Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FRO 000936/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 936/2019/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., C.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 2647/19 LEX nro.: FRO 000936/2019/1/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 936/2019/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “COLMAN, C.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y asiste al Sr. C. el Defensor Oficial, doctor E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de apelaciones de Rosario, el día 13 de agosto del año 2019, resolvió, en lo que aquí interesa “REVOCAR la resolución recurrida del 13/2/2019, obrante a fs. 18/19 vta. en cuanto concedió la excarcelación de C.A.C.…” (cfr. fs. 70).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 72/79vta.), que fue concedido a fs. 81/82.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33119835#252836149#20191218084638534 La defensa encauzó sus agravios en las previsiones del art. 456 inciso 1º y del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, adujo que los miembros de la Cámara invocaron diversas cuestiones dogmáticas con la finalidad de revocarle la libertad a su asistido, quien se encuentra transitando el proceso en libertad desde el año pasado, y quien nunca trató de entorpecer la investigación ni sustraerse del accionar de la justicia. Añadió que, por el contrario, cumple con las reglas de conducta que le fueran impuestas, circunstancia que prueba objetiva e irrefutablemente la ausencia de peligrosidad procesal en la causa (cfr. fs. 74).

    Por otra parte, criticó que el a quo haya tenido en cuenta la gravedad del delito y la pena en expectativa del mismo, de conformidad con la doctrina del precedente de esta Cámara “D.B.”. Al respecto indicó que el imputado “…

    siempre estuvo a derecho y cumplió con todas las reglas que le fueron impuestas, aun encontrándose cumpliendo detención domiciliaria, lo que es un dato objetivo que desvirtúa cualquier presunción de peligrosidad fundado en la dogmática valoración aquí analizada” (cfr. fs. 74vta.). Asimismo, criticó que se haya valorado como dato indicativo de la peligrosidad procesal de C. la gravedad y características del hecho imputado.

    Finalmente concluyó que “…según el razonamiento plasmado en el Acuerdo recurrido, la gravedad del delito y de la pena con que se encuentra conminado, funda la presunción de peligro procesal que contienen los arts. 316 y 317 y la misma gravedad del delito refuerzan la presunción en ella basada. La arbitrariedad de esta tesitura deviene patente y transforma la postura en una afirmación carente de razonabilidad” (cfr. fs.

    75).

    En cuanto al argumento del a quo respecto al derecho de la sociedad a defenderse del delito y a la necesidad de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33119835#252836149#20191218084638534 Sala II Causa Nº FRO 936/2019/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., C.A. s/

    recurso de casación”

    actuar de manera concreta e inmediata teniendo en cuenta la dañosidad social que genera el hecho investigado, el recurrente adujo que dicha consideración “…implica el desconocimiento liso y llano del derecho de defensa…”. En esa lógica indicó que ese baremo contraría la naturaleza misma de la prisión preventiva, que nada tiene que ser con el derecho que tiene la sociedad a defenderse contra el delito, para lo cual el Estado cuenta con sobradas herramientas, tanto para evitar la comisión de los mismos, como para garantizar el cumplimiento de una eventual condena (cfr. fs. 75 vta.).

    Asimismo, insistió en que la naturaleza de la prisión preventiva es la de cautelar las pruebas del proceso y evitar que la persona intente eludir el accionar de la justicia, siendo una medida que debe aplicarse ultima ratio, cuando exista un riesgo cierto, inminente y comprobable en la causa que conmueva su imposición. Por ello, adujo que otorgarse un carácter de prevención general a una medida cautelar, luce, a todas luces, arbitrario y contrario a la constitución y los tratados internacionales (cfr. fs. 75 vta./76 vta.).

    En lo que refiere a las circunstancias personales de C., indicó que la Cámara a quo hizo una valoración sesgada de las declaraciones vecinales obrantes en el informe socioambiental. Criticó que se haya ponderado negativamente los dichos de una vecina entrevistada en cuanto expresó “…que C. tiene muchos conocidos que a veces veía ingresar y salir de la casa, se calló y dijo no querer hablar más por tener familia e hijos y no querer problemas…” cuando ese detalle es totalmente incontrastable, por ser irreproducible y haber sido...

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