Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FGR 003784/2019/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de ÁLVAREZ, R.E. en autos: ‘ÁLVAREZ, R.E. por infracción ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 3784/2019/1/CA2) - Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, siendo las 08:50 horas del día 17 de diciembre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor D.L.P., defensor particular en representación de R.E.Á.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 18 de diciembre próximo a las 10:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 10:00 horas del día 18 de diciembre de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: De las constancias de este incidente (ver acta de procedimiento de fs.1/2vta.) se desprende que los funcionarios de Gendarmería Nacional que intervinieron en un control carretero rutinario en la RN 3, km.1261, el 12 de marzo de 2019 a las 22:05 horas solicitaron al imputado, Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34062694#249445336#20191218113016997 R.E.Á., quien a la sazón conducía el vehículo Chevrolet Aveo, dominio NBG-035, la documentación personal y la perteneciente al rodado, habilitante para circular, sin que de ello surgieran novedades. Seguidamente se le solicitó la exhibición de los elementos reglamentarios de seguridad para la circulación, tales como balizas y matafuego. Para dar cumplimiento a esta solicitud el conductor abrió el baúl “momento en el cual el que suscribe observa a simple vista en el panel lateral derecho una superficie de color distinta a la del tapizado del rodado, por lo cual y en virtud de...

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