Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FCB 026426/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 26426/2016/1/CA1 doba, 11 de diciembre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de recusación de: PERALTA, S.d.V.” (FCB 26426/2016/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver la recusación planteada por la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C.; en contra del señor J.D.A.S.F., titular del Juzgado Federal N°2 de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 4 de septiembre del 2019, la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada S.d.V.P., planteó la nulidad de la declaración testimonial de su defendida por violación al principio de no autoincriminación, como así
también –en lo que aquí concierne-, la recusación del señor J.F.N.°2, doctor A.S.F..
La defensa, aludió que la recusación contra el señor J. actuante se fundaba en razón de la participación del magistrado en el acto lesivo por el cual planteo la nulidad. En este sentido, refirió a que la conducta del magistrado no se trató de un control jurisdiccional posterior sobre actos de otros, sino que, por el contrario, se trató de la afectación a las garantías constitucionales de su representada, que tuvieron su origen en el propio accionar del Magistrado.
Por último, citó jurisprudencia a favor de su pretensión e hizo reserva del caso federal.
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A fs. 12/14 vta., el señor J.F.N.° 2 de Córdoba, doctor A.S.F., rechazó los motivos de recusación, sirviendo dicho decisorio como informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N., no ingresando Fecha de firma: 11/12/2019 a tratar la nulidad articulada por la defensa.
Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34051032#246606194#20191211123348821 Para así resolver, sostuvo que no compartía los argumentos vertidos por la Defensoría Oficial, aclarando que, -sin ingresar al planteo de nulidad articulado-, en el marco de la declaración testimonial receptada a la señora P. y ante una pregunta formulada en relación a como había sido el tema de las cédulas de autorización para circular y teniendo en cuenta la respuesta, advirtió que la declarante podría estar auto incriminándose, por que dispuso suspender el acto procesal y poner en conocimiento de ello al Ministerio Público Fiscal.
Así las cosas, refirió que, en virtud de las atribuciones propias del Titular del Ministerio Público Fiscal, formuló requerimiento de instrucción contra la encartada P..
Sostuvo que como primera medida, antes de hacerle conocer la imputación plasmada por el agente fiscal, se le hizo saber que había sido relevada del juramento prestando en oportunidad de declarar como testigo, no pudiéndose utilizar dichas manifestaciones como elementos de prueba en su contra.
Asimismo, sostuvo que el propio agente fiscal citó como fundamento a su imputación la denuncia efectuada por M..
De este modo, sostuvo que no es posible advertir de que forma se habrían afectado las garantías procesales de defensa en juicio e imparcialidad del J..
Por otra parte, refirió a que no emitió juicio u opinión respecto de la presunta participación de la encartada, toda vez que las presentes actuaciones se encuentran en trámite.
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Ya ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial presentó el informe del art. 61 del C.P.P.N. y solicitó la remisión de los autos principales “ad effectum Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34051032#246606194#20191211123348821 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 26426/2016/1/CA1 probandi”. En esta oportunidad, planteó tres líneas de agravios.
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- Actos lesivos y temor de parcialidad Al respecto, la defensa sostuvo que, sin perjuicio de no pretender introducirse al fondo de la nulidad articulada, debía referirse a las circunstancias en las que se habrían producido la afectación a las garantías constitucionales de su defendida.
En este sentido, advirtió como primer acto lesivo, que en oportunidad de prestar su declaración testimonial, su defendida fue...
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