Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSA 006133/2017/TO01/3/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 6133/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTRO, EVELINA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE DICIEMBRE DE 2019.

VISTOS: El Expte. FSA N° 6133/2017/TO1/3/1, caratulada: “CASTRO, E.

S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N° 23.737)”, del registro de éste

Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada en el Legajo de Ejecución Penal a fojas 156/161, en

    fecha 19112019 se resolvió adelantar dos (2) meses los plazos temporales del Régimen de la

    Progresividad Penitenciaria de E.C. (L.P.U N° 403.419/C) por haber cursado y

    aprobado durante el Ciclo Lectivo 2017 “Producción Hortícola Proyecto Verde Esperanza” y en el

    Ciclo Lectivo 2019 “Pintura de Obra”, conforme art. 140 de la ley 24.660.

  2. Previo a ello, el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF remitió informes en

    relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran agregados en los presentes

    obrados: informe del Área Social (fojas 1/3); A. de audiencia y referente (fojas 4/5); informe

    Psiquiátrico y Psicológico (fojas 8 y 8vta); informe de la Sección División Producción (fojas 9);

    informe de la Sección Educación (fojas 10); informe de la División Seguridad Interna (fojas 11);

    informe Técnico Criminológico (fojas 12/13); y A. con dictamen positivo del Consejo Correccional

    (fojas 14) en el que votan por unanimidad de manera favorable al otorgamiento del beneficio de la

    Libertad Condicional de la interna E.C., atento a que la misma reúne los requisitos

    legales previstos por el Art. 13 del C.P para acceder al presente beneficio, no fue declarada

    reincidente y presenta cumplimiento regular de las normas carcelarias vigentes.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de Ejecución

    Penal fs. 38/45 remitidos por la Policía de la Provincia de Jujuy; a fs. 52/55 por la Policía Federal

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34339133#251645752#20191205093707869 Argentina y a fs. 56/59, informes remitido por el Registro Nacional de Reincidencias, solo registra la

    condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenida.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 16/17 refiere

    que los dos tercios de la condena a ella impuesta los cumplió en fecha 6/11/2019, en virtud de

    habérsele otorgado un adelantamientos por Estimulo Educativo (fs. 156/161 del Incidente de

    Condena).

    Refiere que del Informe Social de fs. 1/3 surge como referente la Sra. C.V.,

    allegada de la interna, quien si presta conformidad para recibirla en el domicilio fijado para el

    cumplimiento de la Libertad Condicional, sito en Calle Los Zorzalez N° 24 Barrio Manjon Salta

    Capital. Que a fs. 4 y 5 se incorporaron actas de solicitud y conformidad correspondientes; a fs. 8 y 8

    vta. informe psiquiátrico y psicológico los cuales concluyen que la interna “(…) no presenta

    patología psiquiátrica. No requiere tratamiento psiquiátrico a la fecha”; del Informe Técnico

    Criminológico de fs. 12/13 surge que la Sra. C. ostenta como ultimo guarismo, conducta

    ejemplar (10) y concepto muy bueno (7), transitando el Periodo de Prueba y que el A. del Consejo

    Correccional de fs. 14 “vota de manera POSITIVA a la incorporación al régimen de LIBERTAD

    CONDICIONAL de la interna CASTRO, EVELINA(…)”.

    Por ello no ofrece reparos en que se conceda el beneficio solicitado para la presente causa,

    en tanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y Art.

    28 de la Ley 24660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.

  5. Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde evaluar si la

    encartada reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de Libertad

    Condicional o no.

    1. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en fecha 25 días de

      Octubre de dos mil diecisiete, en la causa N° FSA 6133/2017/TO1, caratulada: “CASTRO, E. s/

      Infracción a la Ley 23.737”, condenó a E.C. de las demás condiciones personales

      consignadas en la causa, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas de

      conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la

      condena (Art. 12 del C.P.), y las costas del proceso (artículo 530 y concordantes del Código Procesal

      Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal), por considerarla autora penalmente responsable

      del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “C” de la

      Ley 23.737. Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose dos meses los

      Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34339133#251645752#20191205093707869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se encuentra en condiciones de

      acceder al beneficio de la Libertad Condicional desde el día 05 de noviembre del año 2019, conforme

      art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660.

    2. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de Ejecución Penal a fs.

      38/45 remitidos por la Policía de la Provincia de Jujuy; a fs. 52/55 por la Policía Federal Argentina y

      a fs. 56/59, informes remitido por el Registro Nacional de Reincidencias surge que la interna E.

      CASTRO, solo registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se

      encuentra detenida, no registrando antecedentes penales que interesen su detención, ni comparendo

      (Legajo de Ejecución Penal).

    3. De los informes remitidos por el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF,

      surge que la...

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