Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 2 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 043065/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 43065/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 43065/2018/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION DE C.F., ALEXANDER

PATRICIO POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC C))”

En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de diciembre de dos mil

diecinueve, siendo las once y diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia

fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”,

D.. A.R.P., G.E.C. de Dios, y Olga Pura

Arrabal contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

M. de L.B.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.O.M. por la defensa de C.F.A.P. y en

representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal “ad hoc” Dr. Juan

Manuel González, quien lo hace acompañado por la Dra. Belén J.. Acto

seguido, el Sr. Vocal que preside el acto, D.P., cede la palabra a la parte

recurrente, D.M., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso

de apelación interpuesto en contra del fallo que propició el rechazo de la

excarcelación de su defendido C.F.. El Sr. Defensor, D.M.,

solicita al Tribunal hacer lugar al pedido de recupero de la libertad de su pupilo,

en el entendimiento que el instituto procesal que debe utilizarse para que logre la

libertad ambulatoria sea bajo las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal

Federal, según ley 2 del 2019, la que pone en vigencia algunos artículos. Hace

referencia art. 210 del nuevo código, así como el art. 316 concordante con la

anterior legislación. Manifiesta que la prisión preventiva debe funcionar como

última ratio, y para ello el nuevo código establece unas medidas de coerción, el

art. 210, viene a ser una suerte de creación al introducir reformas, donde lo

importante es la libertad ambulatoria por sobre todo. Entiende que el legislador le

da herramientas a los magistrados para que opten por otras medidas menos

gravosas para el imputado, y que el mismo mantenga su libertad hasta tanto haya

una sentencia firme. En cuanto a los agravios, el Sr. Juez de grado, le atribuye a

su pupilo la imputación por la infracción al art. 5 Inc. c) de la Ley 23.737,

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Informa el Dr. M.

que al momento la causa principal se encuentra en elevación en el Tribunal Oral a

espera de juicio oral, tiene presente que la pena mínima sería, según escala penal,

Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

de la Corte “L.F., donde se refiere al peligro procesal, el cual debe no

solamente presumirse, sino que se requiere una carga probatoria. Entiende que

estas razones son más que suficientes para ordenar el recupero de la libertad de su

defendido. Seguidamente, cita fallo de la Sala “A” del Tribunal, expediente nº

FMZ 28440/2017 donde se manifiesta que no hay entorpecimiento de la

investigación cuando la causa esta elevada a juicio y dado el tipo de delito que se

investiga, no podría su defendido entorpecer la investigación. Asimismo, hay una

razón más importante para otorgar el pedido de excarcelación que es la escasa

edad de su pupilo, se sabe cómo el encarcelamiento estigmatiza la vida de las

personas. A lo que agrega que su pupilo por ser un joven adulto no se encuentra

detenido en la Complejo Penitenciario Federal VI en Cacheuta, sino que se

encuentra detenido en la provincia de la Pampa, esto imposibilita a sus familiares

a visitarlo, razón que debe ser ponderada y valorada por el Tribunal. Por todo ello,

entiende que es arbitraria la decisión del Juez de Instrucción y por las razones

manifestadas es que solicita se revoque la resolución de primera instancia.

Seguidamente, toma la palabra el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

González, quien comienza su dictamen...

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