Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FMP 072000459/2010/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 072000459/2010/TO01/1-19-01-19.HJ1 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 72000459/2010/TO1/1 caratulado “D`ONOFRIO, L.E. S/ Inc. de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 20 de noviembre del 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292 primer párrafo del CP), que se imputa a L.E.D. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante los estrados de este Tribunal) y realizar una donación equivalente a mil pesos ($1.000.-), en un solo pago, en bienes de consumo, a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 6, 11, 16, 17, 21, 25 y 28), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32888412#250925160#20191127134050689 A fs. 12 y 13 obran ticket y acta de entrega de bienes, respectivamente, que dan cuenta del cumplimiento de la donación efectuada, equivalente a mil pesos ($1.000-)

    en un solo pago en bienes de consumo a la Institución Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo Obra Don Bosco.

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R...

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