Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 023991/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación 23991 del Plata, 8 de noviembre de 2019.-
Y VISTA:
La presente causa caratulada “Incidente de prescripción de acción penal en autos A., A.A. por Robo”, registrada con el Nº 23991/2014/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.
CONSIDERANDO:
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Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16 por el Dr. G.A.M., contra la resolución de fecha.. de j.. de 201..
En la misma se resolvió: NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción de la acción penal en la presente causa.
Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, el legajo queda en autos para resolver.
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Que estamos en condiciones de adelantar que habrá de confirmarse la decisión apelada, ello en consideración a los argumentos que pasaremos a exponer.
En ese sentido, compartimos lo sostenido por el Sr. Fiscal General en cuanto dice que esta vía incidental no sería la adecuada para discutir la calificación legal de los hechos ilícitos enrostrados. Por lo tanto, a los fines de resolver la presente tendremos en cuenta la asignada en la instancia de grado, esto es, la prevista en el art. 162 e inc. 4º del art. 163 del CP, de ahí que deba descartarse la crítica esgrimida por el apelante sobre los tipos penales enrostrados.
Que el hecho atribuido al sindicado data de fecha 2.. de s.. de 20.., momento en el cual junto a S… se habrían apoderado ilegítimamente de la mercadería que se hallaba en la cámara de víveres del B.de
I.P.“.O.B.” -perteneciente al INIDEP-, el cual se encontraba amarrado al puerto local, habiendo aquéllos ingresado al sector aludido desde la parte superior del buque, desplazando a tales fines algunas placas del techo de la cámara y utilizando una silla que fue colocada en el interior para poder descender del techo, para de esa forma poder sustraer la mercadería en cuestión; calificando la conducta reprochada como incursa en el delito de hurto Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33601885#247524306#20191111124158693 agravado por el escalamiento, previsto y penado por el art. 162 e inciso 4to. del art. 163 del código sustantivo.
Así, en días posteriores pudo verificarse que se había producido el hurto de mercadería de la embarcación (mientras se encontraba amarrada en el muelle), que sería destinada a emprender una campaña de investigación del...
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