Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FTU 010041/2017/1/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10041/2017/1/CFC3 REGISTRO Nº 2541/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 133/135 en la presente causa FTU 10041/2017/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “ROMERO, E.D.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, provincia de homónima, con fecha 5 de julio del 2019, resolvió: “…CONFIRMAR la resolución de fecha 09/10/18 (fs. 106/107), que en el punto I) dispone ‘no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de E.d.C.R.’…” (cfr. fs. 130/132).

  2. Contra esa resolución, la defensa particular de E.d.C.R., interpuso recurso de casación a fs. 133/135, que fue concedido por el a quo a fs. 137/138 vta.

  3. El recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Alegó, en primer lugar, que la resolución impugnada adolece de vicios por no haber observado las leyes sustantivas y tratados internacionales de los cuales el Estado argentino es parte. Asimismo, Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30338089#251556719#20191205182614115 sostuvo que la sentencia en crisis carece de motivación y fundamentación suficiente por haber incurrido en una errónea valoración y significación jurídica de los hechos (cfr. fs. 133).

    La parte impugnante consideró que la resolución judicial resulta arbitraria toda vez que el delito por el cual se investiga a R. es irrelevante para la concesión del arresto domiciliario, ya que el mismo se otorga en beneficio del menor y no de la madre. En ese sentido, expuso que para ejercer el control de cumplimiento efectivo de la medida pueden utilizarse medios tales como el uso de la pulsera electrónica.

    Finalmente, citó el Interés Superior del Niño y las normas internacionales al respecto y sostuvo que “…En estos supuestos, se debería recurrir a medidas, como el arresto domiciliario, que aseguren igualmente el contacto con la madre y que eviten la interrupción del vínculo filial, el desmembramiento del grupo familiar y el encierro o institucionalización de los menores de edad. De esta forma, se garantiza tanto el cumplimiento de la finalidad cautelar o punitiva de la medida coercitiva, como el mantenimiento del núcleo familiar…” (cfr. fs. 134 vta.).

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se conceda el recurso interpuesto y se disponga el arresto domiciliario de E.d.C.R..

  4. Que a fs. 183 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30338089#251556719#20191205182614115 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10041/2017/1/CFC3 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que compareció la Defensora Pública Oficial, doctora M.L.L., asistiendo a E.d.C.R., quien presentó breves notas en las cuales hizo reserva del caso federal y acompañó documentación y un informe social a fs. 154/182.

    Asimismo, a fs. 149/153 presentó breves notas el Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, Dr.

    M.C.H., en representación de los hijos de E.d.C.R. y solicitó se haga lugar al arresto domiciliario de la nombrada a fin de garantizar el Interés Superior del Niño.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios planteados por la parte recurrente corresponde recordar que, de acuerdo surge del Sistema Informático Lex-100, con fecha 22 de octubre de 2018 la Cámara Federal de Tucumán, provincia de Tucumán, resolvió –en lo que aquí

    interesa- confirmar el procesamiento con prisión preventiva dispuesto por el Juzgado Federal Nro. 2 de Tucumán, provincia homónima, a E.d.C.R. por resultar presunta coautora del delito de Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30338089#251556719#20191205182614115 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737). Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió prorrogar la prisión preventiva interpuesta por un año más, a partir del 10 de agosto del corriente año, resolución que fue homologada por esta S.I. de la C.F.C.P., con voto del suscripto, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2019, Reg. Nº 1931/19.

    De las constancias obrantes en el presente incidente surge que, con fecha 22 de septiembre de 2017, el Juzgado Federal Nro. 2 de Tucumán le concedió a R. el arresto domiciliario, en línea con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, por tener a su cuidado dos hijos menores de 5 y 1 año de edad, el cual fue revocado con fecha 9 de julio de 2018 por el mismo tribunal. Ello por cuanto, R. incumplió las pautas de conducta impuestas, se ausentó sin justificación de su domicilio y de acuerdo a lo informado por el Oficial Notificador al momento de acudir a su vivienda se presentó una persona solicitando la venta de sustancia estupefaciente (cfr. fs. 22/24 y fs. 79/80).

    Con fecha 12 de septiembre de 2019, la defensa de E.d.C.R. peticionó, ante el Juzgado Federal de Tucumán, provincia homónima, el arresto domiciliario de su asistida en favor de sus hijos menores de 2 y 7 años, con sustento en los Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30338089#251556719#20191205182614115 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10041/2017/1/CFC3 arts. 11, 10 del C.P. y 32 inciso “f” de la ley 24.660 (cfr. fs. 95/97 vta.).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que no corresponde conceder el arresto domiciliario solicitado por la defensa de E.d.C.R.. Para así dictaminar tuvo en cuenta la conducta desplegada por la nombrada durante la tramitación de la presente causa, como así también que registra otra condena por el mismo delito que se investiga en autos, sumado a que R. cometió

    nuevos hechos delictivos de la misma especie que aquélla por la que fue condenada. Por todo ello, el representante del Ministerio Público Fiscal arguyó

    que subsiste el riesgo procesal requerido para denegar el beneficio solicitado (cfr. fs. 101/vta.).

    ...

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