Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Octubre de 2019, expediente FBB 018712/2018/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18712/2018/1/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 18712/2018/1/CA2, de la secretaría Nº 1,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ANGRISANO

GERLING, E.R. p/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)”’, proveniente del Juzgado N° 1 para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 15/vta., contra la resolución de fs. sub 11/13 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación

    solicitada en favor de E.R.A.G. bajo ningún tipo de

    caución.

    Para así decidirlo, tuvo en cuenta que la pena prevista en

    abstracto para los delitos endilgados no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del

    CPPN), como así también valoró la gravedad de los mismos, respeto de cuya

    persecución y juzgamiento el Estado Nacional ha asumido compromisos

    internacionales.

    Señaló, asimismo, que aún se encuentran pendientes de

    producción diferentes medidas de prueba y el tiempo de encierro no resulta

    desmedido, irrazonable o desproporcionado a la luz de lo dispuesto por el art. 1 de la

    ley 24.390 y en atención al delito que se le imputa.

  2. A fs. sub 15/vta. apeló la defensa del encartado y a fs. sub

    38/44 vta. presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros.

    72/08, 47/09 y 8/16).

    Se agravió, en síntesis, de que la resolución alude a

    generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente para considerar

    la existencia de riesgo procesal, limitándose a ponderar, como únicos argumentos, la

    gravedad del delito, el pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo, sin

    precisar ninguna otra circunstancia de suficiente entidad para acreditar los riesgos

    procesales.

    En tal sentido, criticó que se haya soslayado

    el arraigo al medio como parámetro demostrativo de una total ausencia de peligro de

    fuga, destacando que su pupilo posee residencia fija en la localidad de Cnel. Pringles

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34177670#248324372#20191031093934015 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18712/2018/1/CA2 – Sala I – Sec. 1 donde convive con su esposa y sus tres hijos, y que sostiene económicamente,

    conjuntamente con su esposa, a su familia con su actividad de remisero.

    Sostuvo que en la resolución recurrida se han realizado meras

    enunciaciones dogmáticas, haciendo un análisis de cuestiones generales, como lo es la

    lucha contra el narcotráfico, que no autorizan por si solas para coartar la libertad de

    una persona.

    Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por

    el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la

    posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para

    asegurar la sujeción al proceso del encartado (vrg. pulsera electrónica).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal tomó

    USO OFICIAL intervención a fs...

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