Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Octubre de 2019, expediente FBB 018712/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18712/2018/1/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El presente expediente Nº FBB 18712/2018/1/CA2, de la secretaría Nº 1,
caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ANGRISANO
GERLING, E.R. p/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5
INC. C)”’, proveniente del Juzgado N° 1 para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 15/vta., contra la resolución de fs. sub 11/13 vta.; y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación
solicitada en favor de E.R.A.G. bajo ningún tipo de
caución.
Para así decidirlo, tuvo en cuenta que la pena prevista en
abstracto para los delitos endilgados no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del
CPPN), como así también valoró la gravedad de los mismos, respeto de cuya
persecución y juzgamiento el Estado Nacional ha asumido compromisos
internacionales.
Señaló, asimismo, que aún se encuentran pendientes de
producción diferentes medidas de prueba y el tiempo de encierro no resulta
desmedido, irrazonable o desproporcionado a la luz de lo dispuesto por el art. 1 de la
ley 24.390 y en atención al delito que se le imputa.
-
A fs. sub 15/vta. apeló la defensa del encartado y a fs. sub
38/44 vta. presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros.
72/08, 47/09 y 8/16).
Se agravió, en síntesis, de que la resolución alude a
generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente para considerar
la existencia de riesgo procesal, limitándose a ponderar, como únicos argumentos, la
gravedad del delito, el pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo, sin
precisar ninguna otra circunstancia de suficiente entidad para acreditar los riesgos
procesales.
En tal sentido, criticó que se haya soslayado
el arraigo al medio como parámetro demostrativo de una total ausencia de peligro de
fuga, destacando que su pupilo posee residencia fija en la localidad de Cnel. Pringles
Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34177670#248324372#20191031093934015 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18712/2018/1/CA2 – Sala I – Sec. 1 donde convive con su esposa y sus tres hijos, y que sostiene económicamente,
conjuntamente con su esposa, a su familia con su actividad de remisero.
Sostuvo que en la resolución recurrida se han realizado meras
enunciaciones dogmáticas, haciendo un análisis de cuestiones generales, como lo es la
lucha contra el narcotráfico, que no autorizan por si solas para coartar la libertad de
una persona.
Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por
el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la
posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para
asegurar la sujeción al proceso del encartado (vrg. pulsera electrónica).
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El representante del Ministerio Público Fiscal tomó
USO OFICIAL intervención a fs...
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