Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTILLO, ADRIAN ALEJANDRO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteFLP 071001822/2013/TO01/1
Número de registro248419283

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 71001822/2013/TO1/1 Plata, 30 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente N°

71001822/2013/TO1/1 caratulado “C.A.A. s/

Suspensión del juicio a prueba” seguido a L.M.I.,

titular del DNI n° 32.319.285, de nacionalidad argentina, nacido el 31

de marzo de 1986, hijo de M.C. y V.S., del

registro de este tribunal; Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de marzo del año 2018 el tribunal

resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año y se le

impuso como reglas de conducta cumplir por el mismo término, fijar

residencia, someterse al control de la Dirección de Control y

Asistencia de la Ejecución Penal correspondiente a su domicilio y

realizar tareas comunitarias –fs. 1/2.

Asimismo, el 30 de septiembre de 2019, el Juez de

Ejecución resolvió tener por cumplidas las conductas impuestas a

  1. de la resolución mencionada y remitir los autos a despacho

del tribunal a fin de que se resuelva conforme lo normado por el art.

76 ter del Código Penal.

Ahora bien, recibidas las actuaciones se dispuso la

actualización de antecedentes penales que pudiera registrar el

imputado, requiriendo los correspondientes informes a la Policía

Federal Argentina, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y al

Registro Nacional de Reincidencia.

Se desprende de los informes remitidos por los organismos

referidos y agregados al presente que, el procesado durante el año de

suspensión del juicio a prueba fijado por el tribunal no cometió

ningún delito.

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #31446198#248419283#20191030154236210 Con estos informes se corrió vista al Sr. Fiscal General,

quien dictaminó que corresponde se declare la extinción de la acción

penal disponiendo el sobreseimiento en estas actuaciones –vide fs. 61

Por ello, se puede afirmar que durante el lapso de un año de

suspensión del juicio a prueba el imputado cumplió con las

obligaciones oportunamente impuestas, por lo que de conformidad a

lo normado en el art. 76 ter del CP, corresponde extinguir la acción

penal.

De conformidad a las normas legales citadas el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad;

RESUELVE:

I.SOBRESEER a A.A.C. de las

demás condiciones personales obrante, en autos por el hecho que

fuera materia de la presente causa; sin costas (art. 334, 336 inc. 1 del

Código Procesal Penal de la Nación y art. 76 ter del Código Penal.

II.Ordenar al Sr.Jefe de la Delegación de Avellaneda de

la Policía Federal Argentina, proceda a destruir los efectos que se

encuentran reservados en esa dependencia, conforme las disposiciones

legales vigentes debiendo remitir a esta sede el acta de destrucción y

la fotoprint que acrediten la diligencia .

III.Proceder al levantamiento de la inhibición general

de bienes respecto de A.A.C., en el presente

expediente que tramitó bajo el mismo número...

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