Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 153143/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 153143/2018/1/CA1 (13.449), C.: “Incidente Nº

1 - IMPUTADO: SOTO, A.K. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4 Registro de Cámara:12.276 S.M., 11 de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este legajo a estudio, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de A.K.S. y P.D.J., contra el auto que no hizo lugar a la incompetencia material postulada por el Ministerio Público Fiscal, en favor de la justicia local (Cfr. Fs. 45 y 46/47 Vta.).

Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, es del caso puntualizar que la ley N° 22.421 declara de interés público la fauna que habita en el territorio de la República Argentina (Fallos: 339:160, 339:168 y 339:173).

Por otra parte, analizadas las constancias que informan el sumario, no es posible descartar, por el momento, el tráfico inter jurisdiccional de especies protegidas, en tanto los ejemplares de Tucán Grande (Ramphastos Taco) y de tortuga terrestre, no son originarios de la provincia de Buenos Aires, (

V. Fs. 4/7, 8 y 11), pudiendo haber sido traídos de otras regiones de la República o incluso del exterior.

Resulta relevante a los fines del presente incidente, que la especie de ave exótica secuestrada en autos se encuentra amparada a nivel internacional por la Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.F. de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33410524#252058057#20191211130745564 Silvestre (CITES), aprobada por ley 22.344 (decreto reglamentario 522/1997), mientras que el ejemplar de tortuga terrestre, hallado sin vida, esta categorizado mediante resolución 1055/13 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como especie “vulnerable”.

En este sentido, también se ha expedido el Máximo Tribunal al entender que: “Como se advierte, se desconocería, hasta el momento, de donde provendrían las especies secuestradas; ya que podrían haber ingresado a esa jurisdicción desde otras provincias o bien desde otros países […] Debe destacarse que todas las circunstancias que se desconocen, hasta el momento, serían de naturaleza...

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