Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 000448/2008/TO01/1

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 448/2008/TO1/1 M., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión del juicio a prueba formado respecto de M.R.P. – argentino, DNI nro. 14.682.660, nacido el 30 de agosto de 1960 en CABA, hijo de M. y de E.E.T., con domicilio en la calle S.L. nro. 1574 de la localidad de M.C., Pcia.

de Buenos Aires- en el marco de la causa nro. 1975 -FSM 448/2012/TO1- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San M.; Y CONSIDERANDO:

I.Q., conforme surge de la requisitoria fiscal obrante a fs. 220/224 de los autos principales, la conducta atribuida al encausado resulta constitutiva del delito de encubrimiento por receptación de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro y por ser el hecho especialmente grave por superar los tres años de prisión la pena mínima – arts. 45 y 277, inciso 1º “c” e inciso 3º “a” y “b”, según la ley 25.815 del C.P.-

Que en fecha 5 de julio de 2012, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba respecto del encartado por el término de un (1) año, en orden al delito señalado en el acápite precedente; imponiéndosele como condición, la del inc. 1º del art. 27 bis del C.P., consistente en la obligación de fijar residencia y la del inc. 8º, relativa a la obligación de realizar trabajos no remunerados durante 4 hrs. semanales por el mismo término (ver fs. 1/2).

Posteriormente, a los 10 días del mes de agosto del mismo año, conforme surge de fs. 19, se cito al mentado P. a los efectos de imponerlo de las reglas de conducta establecidas, quien a pesar de haber sido notificado personalmente, no compareció ante estos E..

Que de la compulsa del presente incidente, tras no surgir constancias que acrediten el cumplimiento por parte del mentado P., se actualizaron sus antecedentes penales, de los cuales surge que el encartado no ha cometido nuevos delitos.

II.Q. el F. General consideró en su dictamen obrante a fojas 36/37, que corresponde sobreseer al nombrado P. por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción.

III.Q., del análisis de las constancias obrantes en autos, surge que el último acto interruptor de la prescripción es el auto de citación a juicio dictado el día 28 de marzo de 2008 –fs. 230-, por lo que, al día de la fecha, ha transcurrido el máximo de Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33502594#246970888#20191104152926639 duración de la pena prevista para los delitos endilgados al encartado –esto es, 6 años de prisión-.

Asimismo, del informe realizado por...

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