Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Octubre de 2019, expediente CCC 060412/2018/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60412/2018/TO1/1 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación correspondiente a la causa N° 5.895 (60.412/18) del registro de la Secretaría del Tribunal, seguida contra D.O.A..

Y CONSIDERANDO:

Que D.O.A., fue condenado por sentencia, aún no firme, dictada por este Tribunal Oral, el 30 de octubre de 2018, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa y a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la mencionada y de la pena dictada en la causa N° 4442/5033, el 22 de noviembre de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20, de tres años de prisión, por el delito de robo con armas en concurso real con robo en grado de tentativa.

Que el Sr. Defensor Oficial a cargo de la asistencia técnica del condenado, solicitó se conceda a su asistido la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5º del C.P.P.N., en atención a que el tiempo que lleva privado de su libertad lo colocaría en situación procesal de acceder a este beneficio y ha cumplido con los reglamentos carcelarios.

Fundamentó su pedido en la ausencia de riesgos procesales. Afirmó que no se encuentra realmente acreditado que subsistan ni el riesgo de fuga, ni el riesgo de entorpecimiento del proceso, únicos parámetros que correspondían evaluar para imponer la medida cautelar en cuestión.

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33802348#248210658#20191029105229118 Sentado aquello, señaló que con relación a la posibilidad de que D.O.A. afectara el desarrollo de la investigación llevada adelante, alcanzaba con recordar que ha finalizado desde que él fue condenado -sentencia no firme-. Por ende, mal podría afirmarse que de encontrarse en libertad A. intentaría entorpecerla.

Afirmó además que A. contaba con un profundo arraigo en nuestro país, toda vez su familia reside aquí y toda su vida ha transcurrido en Argentina y que su domicilio sería el de la calle Algarrobo 1726, F.V., pcia. de Buenos Aires.

Que D.O.A. se encuentra detenido en el marco de las presentes actuaciones desde el 10/10/18, permaneciendo en dicha situación hasta el día de la fecha -1 año y 20 días-. Con relación a la causa n° 4442 del Tribunal n° 20 estuvo detenido desde el 08/09/2014 hasta el 08/07/2015, fecha en que fue excarcelado, por lo que permaneció privado de su libertad 10 meses y 1 día. Respecto de la causa n° 5033 del mismo Tribunal n° 20, estuvo detenido desde el 22/08/2016 hasta el 08/11/2016 en que fue excarcelado -2 meses y 18 días-. Por lo tanto, A. permaneció detenido para ambas causas del TOCC N° 20, 1 año y 19 días.

En definitiva A. permaneció detenido, al día de hoy, para todas las causas un total de 2 años, 1 mes y 9 días, de modo tal que le restan cumplir 1 año y 21 días, por lo cual la pena impuesta vencerá el 20/11/2020. Por todo ello, A. cumple los dos tercios de la condena impuesta -2 años, 1 mes y 10 días- el día de mañana, 30 de octubre de 2019.

Respecto del comportamiento y la conducta intramuros del interno D.O.A., el nombrado fue calificado en el último trimestre por el Complejo donde se encuentra alojado, con conducta ejemplar (10) y no registra sanciones.

Al contestar la vista conferida, la Sra. A.F. prestó

conformidad a lo solicitado por la defensa.

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33802348#248210658#20191029105229118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60412/2018/TO1/1 Con esta base, considero que es de aplicación al caso en examen, lo dispuesto en el art. 317 inc. 5to. de...

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