Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VIDAL CAMPOS, ESTEFANY JESENIA s/INCIDENTE DE NULIDAD

Número de expedienteFSM 082890/2017/33/1/CA009
Fecha22 Octubre 2019
Número de registro241516856

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 82890/2017/33/1/CA9 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VIDAL CAMPOS, E.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°: 8653 S.M., 22 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de E.Y.V.C. contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada (Fs.

10/12Vta. y 15/16).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 25), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (Fs. 26).

La parte solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendida E.Y.V.C., por el Prefecto Suárez, Jefe del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza (conforme surge de las constancias del expediente administrativo “D” 152/19, incorporadas en autos). Ello, al estimar que el decreto 18/97 vulnera los principios de legalidad, debido proceso e imparcialidad, como así también, constituye una violación al Art.

30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33611679#241516856#20191022113831609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 82890/2017/33/1/CA9 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VIDAL CAMPOS, E.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°: 8653 En subsidio, invoca la ausencia de testigos ajenos a la repartición y cuestiona la falta de incorporación de videofilmaciones como prueba.

L., respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

330:4797).

Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.A.L...

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