Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente FCB 032021291/2010/TO01/1
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 32021291/2010/TO1/1 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OCAÑO , N.D. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Expte. 32021291/2010 Córdoba, 20 de Septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de Suspensión de Proceso a Prueba a favor de O.N.D.” (Expte: FCB 32021291/2010/TO1/1), traídos a despacho a fin de resolver sobre la procedencia de la suspensión de juicio a prueba del imputado N.D.O., solicitada por el señor defensor oficial Dr. R.A..
Y CONSIDERANDO:
1) La requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 80/81, atribuye a N.D.O. la presunta comisión del delito de “Tenencia Simple de Estupefacientes” en calidad de autor (Art. 14, primera parte de la ley 23.737 y 45 del C.P.)
2) A fs. 118/144 del expediente principal, comparece el Dr.
R.A. y propone con conformidad de su asistido, que se aplique la suspensión del proceso a prueba bajo las reglas de conducta conforme a lo establecido por los arts. 27 bis y 76 bis del C.P.
3) El señor R.d.M.P.F., Dr.
C.G., manifiesta a fs. 29/32 del incidente de suspensión de proceso a prueba que la suspensión de juicio a prueba es procedente para todos aquellos delitos, o concurso de delitos, que las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena (párrafo 4°, art. 76 bis del C.P.).
Expresa que de acuerdo al certificado de reincidencia de fecha 06 de septiembre del corriente año, O. al momento de cometer el hecho de autos (17 de diciembre de 2010) contaba con un antecedente penal computable. En efecto, del citado informe se desprende que con fecha 22 de junio de 2004 se impuso una condena de un año y seis meses de prisión, la cual se acumuló a Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #34045553#244763321#20190923122947924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 32021291/2010/TO1/1 otra pena de seis años y cuatro meses, en una pena única de siete años y diez meses de prisión, la cual caducó con fecha 19 de julio de 2005. Manifiesta el S.F. que el informe ya se encontraba incorporado al momento de ser elevada la causa a juicio, por lo que de haberse resuelto la situación procesal del imputado en aquel momento, dicho antecedente claramente habría sido un obstáculo para la concesión del beneficio de la probation, por no tratarse...
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