Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000685/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de devolución de J.C.C. en causa N° CPE 685/2019, caratulada: “C.J.C. POR INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.” Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8, CPE 685/2019/1/CA1, orden N° 29.364, Sala B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 13/15 del presente incidente por la defensa de J.C.C. contra la resolución de fs. 7/8 del presente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso “

  1. NO HACER LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO SECUESTRADO A J.C.C. .

    II.-

    NO HACER LUGAR A QUE LA SUMA DE DINERO SECUESTRADA SEA CONVERTIDA EN DÓLARES COMO ASÍ TAMPOCO DEPOSITADA EN UNA CUENTA A PLAZO FIJO del Banco de la Nación Argentina.” (se prescinde del resaltado del original).

    El memorial obrante a fs. 31/34 vta. del presente, por el cual la defensa de J.C.C. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, corresponde analizar en primer lugar el agravio de la defensa vinculado con la arbitrariedad de la resolución apelada.

      En tal sentido, por el art. 123 del C.P.P.N. se prescribe, bajo pena de nulidad, la obligación del juez de motivar las sentencias y los autos. Para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios de la fundamentación, aquélla debe mostrar omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

      Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido independientemente de la coincidencia, o no, que se pueda tener con aquellas conclusiones.

    2. ) Que, en efecto, contrariamente a lo manifestado por la defensa, Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33708526#249291271#20191112132055332 por la resolución apelada se han ponderado las razones invocadas por las partes, con lo cual, la tacha de arbitrariedad efectuada por la defensa sólo constituye una discrepancia con los criterios vinculados con la cuestión debatida en el presente incidente y con las conclusiones a las cuales se arribó por la resolución apelada, sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito suficiente para declarar su invalidez.

    3. ) Que, las diferencias de criterio que tengan las partes con relación a la fuerza o al alcance probatorio de los elementos incorporados al legajo y a la idoneidad de éstos...

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