Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001530/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN EN AUTOS N° CPE 1530/2017 “GUSSAR S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 3 EXPEDIENTE N° CPE 1530/2017/1/CA2. ORDEN N° 28.971. SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.F.B. a fs.
67/80 vta. de este incidente contra el punto I de la resolución de fs. 62/65 del mismo legajo, por el cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “…
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NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por prescripción de la acción peticionada a fs. 1/3, por la defensa técnica de D.F.B.…”, con relación a los hechos supuestos de apropiación indebida de los montos retenidos a los empleados en relación de dependencia de GUSSAR S.R.L. en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos junio y julio de 2012.
El memorial de fs. 89/103 de este incidente, por el cual la defensa de D.F.B. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución recurrida el juzgado “a quo” rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción que había sido interpuesto por la defensa de D.F.B. respecto de los hechos supuestos de apropiación indebida de los montos retenidos a los empleados en relación de dependencia de GUSSAR S.R.L. en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos junio y julio de 2012, por considerar que “…el término que se debe computar para calcular la fecha de comisión del hecho presuntamente ilícito, en la actualidad, es aquél previsto por el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario aprobado por el art. 279 de la ley N° 27.430…”, debido a que “…este tribunal ya ha evaluado, oportunamente, si respecto a la totalidad de los hechos denunciados en el expediente principal, correspondía aplicar el nuevo Régimen Penal Tributario Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32700614#245604540#20190927115921737 Poder Judicial de la Nación aprobado por el art. 279 de la ley N° 27.430 o aquel vigente al momento de la comisión de los hechos…”, mediante la resolución de fecha 14 de agosto de 2018, por la cual “…este tribunal entendió que debía dictarse el sobreseimiento parcial con relación a los imputados y a los sucesos que se vinculan con los períodos fiscales 1/2012 a 5/2012, 8/2012 a 11/2012, 1/2013 a 5/2013 y 7/2013 a 11/2013, todos ellos inclusive, por aplicación de la ley N° 27.430, dado que si bien esa norma no se encontraba vigente al momento de comisión de aquellos sucesos, es más benigna que aquélla que regía en esa ocasión…”, y que, por consiguiente, “…las fechas de comisión de los hechos denunciados que se vinculan con los periodos fiscales en cuestión (6/2012 y 7/2012) ocurrieron los días 10/8/2012 y 7/9/2012, lo que , sumado a la pena máxima prevista para ese delito, conforme la calificación legal de aquéllos sucesos (seis años), produce que, a la fecha, se encuentra interrumpido el plazo para tener por acreditada la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos antes señalados, puesto que, con fecha 8/8/2018, fue realizada la convocatoria a prestar declaración indagatoria respecto de D.F.B.…” (confr. fs. 63 vta., párrafo primero, fs. 64, párrafos cuarto y quinto y fs. 64 vta., párrafo tercero).
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) Que, por el recurso de apelación de fs. 67/80 vta. de este incidente, la defensa de D.F.B. expresó que “…más allá de la determinación de la fecha de consumación en base al régimen legal aplicable temporalmente …
el llamado a prestar declaración indagatoria impuesto el día 6 de agosto no puede ser considerado causal interruptiva de la...
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