Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2019, expediente FCB 026662/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 26662/2017/1/CA2 doba, 4 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de entrega de bienes registrables en autos: URUEÑA LASSALLE, F.E. por Encubrimiento de Contrabando, art. 874, inc. 1 ap. D) Código Aduanero” (Expte. FCB 26662/2017/1/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 22.11.2018 por la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de F.E.U.L., –obrante a fs. 10/10vta.- en contra de la resolución dictada con fecha 15.11.2018 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud de entrega en deposito judicial del camión marca Ford modelo Cargo, 1723-43 4x2 CED A; T, tipo chasis c/cabina dormitorio (dominio AA450YK) con acoplado marca C., modelo baranda volcable (dominio AA525WF), secuestrados en la presente causa, presentada por la Dra.

    M.M.C. Defensora Pública Oficial, en representación de su asistido, F.E.U.L., por tratarse de instrumento o efecto relacionado con los delitos que se investigan, debiendo mantenerse depositados los mismos a cargo de la Dirección Regional Aduanera Córdoba (conf. arts. 231 del C.P.P.N. y 23 del C.P.).- Misma solución deberá ser aplicada a la mercadería secuestrada en virtud de estar expresamente previsto su decomiso (art. 876, inc. “a”) por ser objeto del delito de contrabando...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la Defensora Público Oficial en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 Fecha de firma: 04/06/2019 de Córdoba con fecha 15.11.2018, cuya parte dispositiva Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32826953#233272238#20190605082047102 fue precedentemente transcripta –auto interlocutorio obrante a fs. 5/8vta. de autos-.

  3. Mediante la citada resolución el J. Federal dispuso no hacer lugar a la solicitud de entrega en calidad de depositario judicial en favor de F.E.U.L. del camión marca Ford, modelo cargo 1723-43 4x2 CED A; T, tipo chasis c/cabina dormitorio dominio AA450YK) con acoplado marca C., modelo baranda volcable (dominio AA525WF) que fueran secuestrados en la presente causa.

    Para resolver en tal sentido, luego de una sucinta reseña de los hechos atribuidos al encartado, el J. Federal destacó en un primer orden de ideas que F.E.U.L. -quien resulta ser el titular del vehiculo en cuestión- no podría haber desconocido, dadas las particularidades de los presentes, el accionar ilícito reprochado.

    Por su parte, agregó que los argumentos solicitados por la peticionante resultan insuficientes y que no se ha acompañado en los presentes prueba alguna sobre el origen legítimo de la mercadería incautada.

    Así las cosas, resultando el vehiculo secuestrado un instrumento utilizado para la comisión del ilícito reprochado, a la luz del art. 23 del C.P., la medida cautelar impuesta resulta plausible.

  4. Frente a dicho decisorio, con fecha 22.11.2018, la Defensora Público Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, agraviándose en tal oportunidad del hecho de que, a su criterio, la resolución en crisis resulta arbitraria, desarrolla una fundamentación aparente y valora de manera errada la figura de depositario judicial. –libelo recursivo obrante a04/06/2019 Fecha de firma: fs. 10/10vta.-

    Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA...

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