Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 12 de Junio de 2019, expediente CPE 001878/2012/1

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1878/2012/1 nos Aires, de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente Incidente de Embargo de R.M.

MAZZA, formado en la causa nro. CPE 1878/2012/TO1/1 (2707) caratulada “MAZZA,

R.M. s/ Inf. Art. 302 del CP” de los Registros de Secretaría, y

CONSIDERANDO I. Que, con fecha 10 de julio de 2015, el Señor Juez a cargo del Juzgado

Nacional en lo Penal Económico Nro. 7, Secretaría Nro. 14, en el marco de la causa nro.

1878/2012 (6792), resolvió DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES respecto

de R.M.M., (argentina, titular del DNI N° 22.099.475, hija de S. y

M.P., nacida en Capital Federal, el 29 de marzo de 1971, con domicilio real en

la calle J.B. 1714, 2° piso de esta Ciudad), hasta cubrir la suma de pesos

ciento sesenta mil ($160.000). Dicha medida fue inscripta en el Registro de Propiedad

Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 24 de julio de 2015, bajo el nro. de

registro 394356 (vid fs. 14 de la presente incidencia); en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de julio de 2015, bajo el número

de registro 712199/7 (Vid. Fs. 15/16vta. de la presente incidencia) y; comunicada al

Registro Nacional de la Propiedad Automotor con fecha 15 de julio de 2015 (Vid. Fs. 12 de

la presente incidencia).

  1. Que, a fs. 17 y 19 obran las presentaciones del Dr. L.F.,

    letrado por la defensa de R.M.M., mediante la cual solicitó el

    levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta por el juzgado instructor.

  2. Que, con fecha 21 de mayo de 2019, este Tribunal dispuso correr vista

    al letrado defensor que intervino en las presentes actuaciones a fin de que manifieste si

    fueron satisfechos sus honorarios profesionales, quien se manifestó en forma positiva

    prestando entera conformidad con el levantamiento de la medida cautelar oportunamente

    dispuesta en autos (conf. fs. 21 de la presente incidencia).

  3. Que, por otra parte, en fecha 14 de mayo de 2019, este Tribunal

    resolvió: “…I. DECLARAR extinguida la acción penal emergente del hecho imputado a

    R.M.M. según el respectivo requerimiento de elevación a juicio por

    cumplimiento de lo normado por el art. 76 ter 4to. párrafo del CP.

  4. SOBRESEER

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #24381479#237066206#20190612111324019 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE...

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