Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRO 080666/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 80666/2018/1/CA1 Rosario, 24 de septiembre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N° FRO 80666/2018/1 caratulado “H.M.G. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.K. (fs. 19/21 y vta.) contra la resolución del 16 de octubre de 2018 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a M.G.H., bajo caución real de $3.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. - Al interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto omitió

    considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida por el pedido de excarcelación instado por el defensor de la nombrada.

    Sostuvo que en esa oportunidad hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de la encartada, acerca de la gravedad del hecho atribuido (art. 5 inc. c de la ley 23.737), cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN.

    Asimismo, destacó que la conducta de H. haría presumir la existencia de riesgos procesales que harían inviable el otorgamiento de la excarcelación, como así también la cantidad de estupefacientes que se le incautó.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32710532#245083978#20190924143408635 Hizo reserva del caso federal.

  3. - Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 37). Recibidos en la Sala “A” (fs.

    39), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 40). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr.

    J.G.T. (fs. 41). Agregada la minuta presentada por el Ministerio Público F. (fs. 42 y vta.), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 43).

    Y considerando que:

  4. - En primer lugar cabe recordar que a M.G.H. se le imputó: “TRAFICAR CON ESTUPEFACIENTES, CONCRETAMENTE, TENER CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN APROXIMADAMENTE 25,9 GRAMOS DE COCAINA DISTRIBUIDOS EN 80 ENVOLTORIOS TIPO BOCHITA Y APROXIMADAMENTRE 64,26 GRAMOS DE MARIHUANA DISTRIBUIDOS EN 21 ENVOLTORIOS, ELEMENTOS QUE LE FUERON INCAUTADOS DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN FECHA 13/10/2018 EN CALLE J.P.I. SIN NÚMERO ENTRE CALLES RIOBAMBA Y CERRITO DE ESTA CIUDAD, DONDE A UD. SE LA DETUVO, POR PERSONAL DEL DESTACAMENTO MOVIL 2 DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y EN LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DESCRIPTAS EN EL ACTA OBRANTE A FS. 3/4” (fs. 14/15 del expte. principal).

    Mediante resolución del 30 de octubre de 2018 se dictó su procesamiento como autora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32710532#245083978#20190924143408635 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 80666/2018/1/CA1 5 inciso c) de la ley 23.737, que a la fecha no se encuentra firme por haber sido apelado, tramitando ante esta Sala el legajo nº FRO 80666/2018/2, conforme surge de la visualización del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

  5. - A los efectos de analizar la procedencia o no de la excarcelación concedida, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que prácticamente triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad, homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, la imputada ya fue procesada (es decir, la justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que esta encausada ha cometido delito de narcotráfico) por ilícitos que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador.

    Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto real que nuestras decisiones tienen en concreto en el colectivo social. Es en este entendimiento donde no puedo obviar que los delitos de narcotráfico provocan angustia y una infinidad de consecuencias negativas a los vecinos de los lugares donde se cometen. V. en este sentido que los mayores índices de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32710532#245083978#20190924143408635 robos y homicidios que padece nuestra sociedad se configuran en inmediaciones de puntos de venta de droga.

    Así, no puedo dejar de valorar que en la presente causa, un juez de primera instancia concluyó que hay elementos de prueba suficientes para sostener que la encausada se dedicaría al tráfico de estupefacientes. Por lo cual el principio de inocencia previsto en el artículo 18 de la C.N. se encuentra reducido.

    Entiendo que nuestras decisiones deben estar orientadas entre otras cosas, a resolver los conflictos sociales vinculados con la decisión sometida a revisión y no deben alejarse del contexto en el cual van a producir efectos. Contexto a partir del cual es necesario valorar o interpretar la decisión a analizar.

    No puedo alejarme de valorar el impacto negativo que la excarcelación de este tipo de probables delincuentes provoca en los testigos y denunciantes que deberán soportar la convivencia en el vecindario con ellos, contra quienes luego en instancia de juicio deberán atestiguar.

    Considero además que la libertad provisional de éstos procesados genera en los agentes que conforman las fuerzas preventoras (quienes de por sí no son homogéneos en la lealtad y compromiso en la lucha contra el narcotráfico, ya que es de...

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