Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 069189/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 16 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 69189/2018/1/CA1 “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos DORIA, D.C. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.A.G., en el ejercicio de la defensa técnica de D.C.D. (fs. 45/47) contra la Resolución del 12/02/2019 mediante la cual se denegó el pedido de arresto domiciliario solicitado a su favor (fs. 43 y vta.).

Recibidos los autos en la Alzada se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 55 y vta.), se dio intervención a la Asesora de Menores -quien a fs. 56/57 vta. contestó la vista corrida-, se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 59), se agregaron las minutas sustitutivas del informe oral acompañadas por el representante del Ministerio Público (fs.

60/61) y por la defensa (fs. 62/65), se labró al acta correspondientes y a fs. 67 se U requirió el diligenciamiento de una medida que se encontraba pendiente.

Cumplido, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa se agravió de la resolución apelada dado que sostiene que le causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Afirma que carece de motivación, que no es una derivación razonada del derecho vigente, que desconoce la jurisprudencia imperante y que omite resolver sobre supuestos planteados, en perjuicio de la imputada; solicitó

    que se declare su invalidez o en su defecto que se revoquen los fundamentos.

    Se agravió de que el a quo denegó la prisión solicitada, entendiendo que los planteos no encuadrarían en los supuestos previstos por los arts. 32 inc. f) de la ley 24.660 y 10 inc. f) del C.P..

    Adujo que la jurisprudencia ha reconocido que excepcionalmente procede el arresto domiciliario en los casos no previstos por la normativa, cuando se acredita el estado de desamparo, angustia y vulnerabilidad en la que se Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO #32945642#241683959#20190816111037621 encuentran los menores mayores a la edad requerida por la ley.

    Agregó que el juez solicitó la intervención de la Asistente Social a fin de realizar un pormenorizado análisis de la situación de los menores y, sin embargo, una vez acreditado, lo descartó bajo un argumento que posee extrema rigurosidad formal, vulnerando el “interés superior del niño”.

    Refirió que se acreditó que su defendida es madre de tres menores en situación de desamparo, M.B. (16 años), M.B. (13 años) y A.B. (12 años), quienes se encuentran a cargo de S.L.D. -hermana de la imputada-, domiciliada en calle G.I. nº 41 de la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe, donde viven, siendo imposible su cuidado atento que también su hermana tiene tres hijos...

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