Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 067991/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/1/CA1 Rosario, 26 de junio de 2019 Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 67991/2018/1/CA1 caratulado “P., M. p/ Enriquecimiento ilícito (art. 286 inc. 1 y 2) – Infracción art. 303 s/ Incidente de Incompetencia”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a mi conocimiento, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F.D.L.–. a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás- y Dra. L.R. –

cotitular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos- (fs. 45/49) contra la resolución del 28 de marzo de 2019 mediante la cual el juez a quo hizo lugar al planteo de incompetencia material formulado por M.P., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.M., y declinó la competencia asignando ésta al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial San Nicolás de la provincia de Buenos Aires que por turno corresponda (fs.

39/44 y vta.).

  1. - Los recurrentes se agraviaron de lo resuelto por el juez de baja sede, en cuanto entendió que por tratarse de maniobras de lavado de activos que habrían tenido su origen en presuntas irregularidades cometidas por los denunciados en el ejercicio de sendos cargos públicos a nivel provincial y/o municipal, no se habría afectado interés federal alguno. Refirieron que realizó una errónea interpretación de las circunstancias de hecho de la presente pesquisa así como de la interpretación aplicable a la competencia que cabe al delito de lavado de activos, calificación que corresponde a los sucesos investigados.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #33140101#238188988#20190628132041696 Manifestaron que la decisión que pusieron bajo revisión, se apartó de los precedentes de la C.S.J.N. en la materia, confundiendo la noción “ilícito precedente” con el bien jurídico protegido por el artículo 303 del Código Penal. Realizaron una reseña de jurisprudencia en apoyó a su tesitura.

    Concluyeron que sustraer del conocimiento de la justicia federal asuntos que le son propios, no sólo menoscaba gravemente las potestades jurisdiccionales de este fuero de excepción, sino que atenta contra los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de combate contra la criminalidad organizada.

    Por último, agregaron que conforme surge de las constancias obrantes en los autos principales I.J.P., I.S.P., M.P. y J.M.O. se encontrarían imputados en el marco de la causa nº 20281/2017, de trámite por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, por la posible comisión de maniobras de lavado de activos que habrían tenido origen en presuntas infracciones a la ley 23.737. Es por ello, que manifestaron que en caso de existir una eventual cuestión de competencia a dilucidar en los presentes, se encontraría configurada por la posible conexidad con dicho sumario.

  2. - Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 57). Recibidos en esta Sala “A”, a fs. 62 vta. se procedió a su integración unipersonal (cfr.

    artículo 31 bis inc. 4 del C.P.P.N., modificado por ley 27.384) y se designó audiencia para informar poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16-S (fs. 64).

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33140101#238188988#20190628132041696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 67991/2018/1/CA1 Incorporados los memoriales de M.P., que por los argumentos que expuso propició la confirmación del auto venido en apelación (fs. 65/69), y por la Fiscalía General (fs. 70/71), quedaron los autos en estado de resolver (fs. 72).

    Y CONSIDERANDO:

    1.1 Luego de haberme impuesto del fallo venido en revisión, de los agravios contra él expresados por el Fiscal Federal de San Nicolás y por la cotitular de la Procelac, tanto como de las circunstancias de la causa y la normativa concernida, interesa efectuar en primer lugar un breve análisis en relación a lo manifestado por M.P. al presentar su memorial respectivo. En dicha oportunidad manifestó que su incremento patrimonial fue absolutamente legal y que, en el...

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