Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Julio de 2019, expediente FSA 013985/2016/TO01/7/1

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 13985/2016 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORREA, E.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL S.S. Jujuy, 11 de Julio de 2019.-

VISTOS: El Expte. N° FSA 13985/2016/TO1/7/1, caratulado: “CORREA, E.A. S/Incidente de Libertad Condicional” del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

  1. - A solicitud de la Defensa Oficial, este Juzgado de Ejecución Penal solicitó

    al Complejo Penitenciario Federal III Noa, los informes de libertad condicional (art.

    13 del C.P.) del interno E.A.C., los que corren adjuntados a la Nota Nº 1810/2019 y que son: Informe de la Sección Asistencia Social (fojas 2/6); informe Psicológico (fojas 8); informe de la Sección Educación (fojas 9); informe de la Sección Trabajo (fojas 10); informe de la División Seguridad Interna (fojas 11), informe Técnico Criminológico (fojas 12/13); y mediante Acta Nº 225/2019 el Consejo Correccional considera favorable el otorgamiento de dicho beneficio (fojas 14/15).-

  2. - Respecto de los antecedentes penales, el encartado registra la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº

    FSA 13985/2016/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, no registrando causas en las que interese su comparendo y/o detención a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencias (fojas 134/135 Legajo de Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33693360#239327127#20190711134712251 Ejecución Penal), por la Delegación Jujuy de la Policía Federal Argentina (fojas 17/19) y por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy (fojas 20/22), del presente Incidente.-

  3. - Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fojas 24/25 refiere que respecto al pedido de incorporación al Régimen de Libertad Condicional, corresponde mencionar que el E.A. CORREA cumplió los dos tercios de la condena impuesta (4 años) en fecha 02/05/2019.-

    Considerando el cumplimiento del requisito temporal, a los fines del instituto solicitado caber analizar lo siguiente:

    A fs. 2/6 se incorporó informe Social del que surge que como referente la Sra.

    A.E.Q., madre del interno, quien si presta conformidad para recibirlo en el domicilio fijado para el cumplimiento de Libertad Condicional, sito en calle Huacalera N° 760 Barrio San José de la Localidad de Palpala de la Provincia de Jujuy. Concluyendo que “(…) Ante el posible egreso anticipado el interno contaría con ciertas alternativas laborales y la posibilidad de seguir estudiando. También se considera necesario que el interno pueda continuar con un tratamiento sobre consumo de sustancias toxicas (…) esta instancia se expide de manera favorable la solicitud interpuesta”.-

    A fs. 8 se incorporó informe psicológico en el que se destaca “(…) Al momento no presenta indicadores de ideación suicida ni de proceso de formación psicópata. En caso de acceder al beneficio que solicita se sugiere acompañamiento psicológico por ante el patronato de presos y liberados, a los fines de favorecer la reintegración social”.-

    A fs. 11 la División de Seguridad Interna informó que “el interno Correa, E.A. cumple con los reglamentos carcelarios (…) la convivencia con sus Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33693360#239327127#20190711134712251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY pares se da de forma positiva. Por tal motivo esta instancia se expide de manera favorable”.-

    En tanto a fs. 12/13 se agregó Informe Técnico Criminológico del que surge que ostenta como último guarismo, conducta ejemplar 10 (diez) y concepto regular 5 (cinco), transitando la fase de Socialización del Periodo de Tratamiento, concluyendo que “(…) este servicio criminológico se expide de forma favorable (…)”.-

    A fs. 14/15 se incorporó Acta del Consejo Correccional, con el detalle de las valoraciones de las distintas áreas que lo componen. Concluyendo que “se expide por UNANIMIDAD de manera FAVORABLE a la incorporación del interno CORREA, E.A. al Periodo de Liberta Condicional, dado que a la fecha reúne los requisitos establecidos en el art. 13 del Código Penal).-

    Finalmente a fs. 133/135 (del expediente principal) se incorporó del Registro Nacional de Reincidencias del que surge como único antecedente la causa de marras, en tanto a fs. 17/19 y 22 obran informes del antecedentes de la Policía Federal y de la Provincia en los que se informa que el interno no registra pedido de individualización y comparendo.-

    Por todo lo expuesto, esta F.ía no tiene reparos en que se conceda el Instituto de Libertad Condicional al Sr. E.A.C., en tanto se encuentran...

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