Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Julio de 2019, expediente FSA 016264/2015/TO01/4/1/1

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 16264/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JUAREZ, C.S. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2019.

VISTOS: El Expte. N° FSA 16264/2015/TO1/4/1/1, caratulado: “JUAREZ, C.S.S./ Incidente de Libertad Asistida” del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y.-

CONSIDERANDO:

  1. - A requerimiento de este Juzgado de Ejecución Penal, en los presentes obrados, la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió los informes para la incorporación del interno C.S.J. al Régimen de Libertad Asistida. Así, se encuentran agregados: Informe de la División Servicio de Criminología (fojas 13/15) y acta del Consejo Correccional donde se expide de manera negativa a la incorporación al régimen de Libertad Asistida del nombrado, argumentando que surge que el mismo no se encuentra en calidad de condenado reincidente, en consecuencia se considera un grave riesgo la falta de conformidad de la conducta del interno y los reglamentos que rigen la vida de encierro desde su ingreso ya que el mismo no ha logrado internalizar pautas de conducta ni normas de comportamiento necesario para su reingreso a la vida libre, ni adquirir la capacidad de comprender y respetar la ley; no evidenciando una evolución favorable en la Progresividad de R.P. debido a los reiterados antecedentes disciplinarios que ostenta a la fecha, conforme art. , 101, 104 y demás cc, de la ley 24660.-

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33499742#239484232#20190712135206414 2.- Corrida vista al señor F.F., en su dictamen de fs. 21/23 refiere que en consecuencia a fines de la libertad Asistida el condenado se encuentra en condiciones objetivas temporales de acceder al instituto a partir del 18/05/2019.-

    Que a simple vista surge que la fecha referida ha sido ampliamente superada, en tanto de autos se desprende que el encartado solicito la aplicación del instituto de mención en dos oportunidades, ambas rechazadas por no reunir la totalidad de los requisitos previsto en la normativa (fs. 17/20 y 45/48 incidente de Libertad Condicional).-

    Sobre el particular corresponde mencionar que la Liberta Condicional es aquel instituto previsto en la legislación penal para el condenado a la pena privativa de la libertad bajo ciertas condiciones y con el cumplimiento de requisitos expresamente establecidos. Se trata de una forma de cumplimiento de pena, en tanto la pena de encierro no deja de ser tal para el hecho de haber ingresado a la faz de la progresividad penal regida por el principio resocializador. Nos encontramos ante un derecho que todo interno tiene, antes el cumplimiento de ciertos requisitos, de solicitar al Juez de Ejecución, en tanto este podrá concederlo bajo la supervisión de ciertos presupuestos.-

    Dichos requisitos, no se agotan en exigencia objetiva temporal (las dos terceras partes para la pena temporal), pues deberán acreditar además requisitos de conducta, es decir la advertencia de las normas carcelarias que rigen el orden, la disciplina y convivencia del establecimiento. En este punto importara que el cumplimiento sea regular, es decir una conducta constante que no sea merecedora de sanciones disciplinarias graves. En el mismo sentido deberá acreditar una avaluación positiva en el proceso de reinserción social que se traduce en un pronóstico de forma individualizada para aquel interno que se encuentre en miras a insertarse nuevamente Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33499742#239484232#20190712135206414 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY en la sociedad. Asimismo, el que pretensa usufructuar el instituto no deberá haber sido declarado reincidente.-

    En este sentido el Sr. J., al no haber reunido los requisitos referidos, no puede acceder al instituto en tiempo oportuno, habiéndosele negado el beneficio de forma fundada a fs. 17/20 y 45/48 incidente de Libertad Condicional.-

    Que ante la imposibilidad de acceder al medio libre de forma anticipada a través de la Libertad Condicional, el encartado con asistencia de la Defensoría Oficial solicito la confección de informes para acceder al instituto de la libertad asistida (fs. 1 y 2).-

    Sobre el particular corresponde analizar los informes incorporados. Así a fs.

    8/9 desde la Dirección del Servicio Penitenciario Federal Unidad N° 8 se destaca que “el interno no se encuentra en calidad de reincidente, ergo el eventual beneficio a usufructuar sería el de libertad condicional y no así el de Libertad Asistida”, asimismo se informa que el interno J. “se encuentra transitando el periodo de tratamiento (…) incorporado a la fase de socialización (…) ostenta actualmente los guarismos de conducta buena cinco (5) y concepto regular tres (…)”.-

    En tanto a fs. 13/15 se incorporó informe Técnico Criminológico, con las valoraciones efectuadas por las distintas áreas que la componen. De los que se destacan, el informe efectuado por el área psicológica y psiquiátrico, las que refieren “Presenta indicadores que hablan de una dificultad en el control de los impulsos bajo autoestima (…). Al momento del presente no se observan indicadores psicopatológicos de revelación que puedan obstaculizar su capacidad para comprender y dirigir sus actos, no presenta indicadores que impliquen riesgos para si o para terceros” y “se encuentra bajo seguimiento de psicología y tratamiento farmacológico por antecedentes de episodios de ansiedad. En caso a gozar del Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33499742#239484232#20190712135206414...

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