Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FRO 093781/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada, el expediente n° FRO 93781/2018/1/CA1, caratulado “RIVERO, S.A. por infracción ley 23.737”, del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal), de los que resulta que:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.S. (fs. 41/50)

contra la resolución del 29/01/19 (fs. 34/38 vta.) que denegó la excarcelación a S.A.R..

El Dr. A.P. dijo:

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “B”. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, fueron agregados los memoriales que presentaron las partes (fs. 63/75), quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

  1. ) El magistrado de primera instancia denegó la excarcelación al U imputado; para así resolver consideró que en fecha 07/01/2019 fue procesado con prisión preventiva como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737, el monto de pena establecido para ese tipo penal, que no se encuentra acreditado de forma fehaciente el lugar en el cual residiría el encartado y consecuentemente, su grupo familiar efectivamente conviviente y que habite junto a su hijo –el cual padecería afecciones graves de salud- y del mismo modo, que sea su sostén. Asimismo, entendió el a quo que tampoco resulta suficiente la documentación acompañada para acreditar vinculación laboral que ligue al imputado a un lugar en el que desarrolle sus tareas. Por último valoró las circunstancias en que se produjo la detención de R. y la existencia de medidas pendientes de producción.

  2. ) Al apelar la defensa se agravió de que el juez para disponer la denegatoria de excarcelación hizo una ponderación en torno a la pena en expectativa en función del delito imputado -art. 5º inc. c) de la ley 23.737-, lo cual Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33083863#235418556#20190529112103522 entiende el apelante que es un adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer.

    Asimismo, cuestionó que el a quo consideró la posibilidad de fuga en función de las características personales, aduciendo la defensa que se encuentra comprobado el arraigo domiciliario, dado que al plantear la excarcelación acompañó copia de la escritura donde habita su defendido que se encuentra a nombre de su padre y copia de la factura de luz de la empresa de energía “EPE” de Santa Fe, donde consta el nombre de su madre como beneficiaria del servicio. Agregó que del informe ambiental surge que R. -como así también por dichos de su padre- temporalmente pernocta en la casa de calle Z. nº 757 de la ciudad de Santa Fe.

    Rechazó la afirmación en el decisorio puesto en crisis en torno a la falta de comprobación de la convivencia y sostén de su hijo menor discapacitado. Adujo que se han comprobado las graves afecciones de salud que padece el menor T.T.R., el vínculo que lo une a su defendido y además (conforme a la entrevista realizada a la madre del menor) las consecuencias anímicas que le produjo al pequeño la detención de su padre.

    Se agravió también de que el juez no haya considerado probado el arraigo laboral al sostener en la resolución que la certificación acompañada -constancia realizada por la madre, atento que el encartado hace asesoramiento en la pyme familiar que según lo declarado le genera un ingreso de $ 20.000 mensuales- no resulta suficiente para demostrar la vinculación a la actividad lícita a la que dijo dedicarse y que permita considerarla estable.

    Agregó que su defendido no cuenta con antecedentes penales y no ha gozado de excarcelaciones anteriores.

    Por último agregó que no hay posibilidad de entorpecimiento en el accionar de la justicia, dado que la producción de pruebas ya ha sido ordenada, refirió al principio de excepcionalidad de la detención cautelar y formuló reservas.

    Y Considerando:

    Reiterada jurisprudencia de la CSJN sostuvo que los tribunales Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33083863#235418556#20190529112103522 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100. En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión y que es dicho tribunal quien se encuentra en mejores condiciones para valorar y resolver la cuestión aquí planteada.

    En efecto, es mi criterio que: “…en casos como el que aquí se trata, participo de la opinión que la Cámara de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar la prórroga de la prisión preventiva por vía de apelación o control, cuando se ha remitido el proceso principal al tribunal de juicio, quien además tiene anotados a los detenidos a su disposición….” (acuerdo del 19 de febrero de 2018, en autos “DABAT, J.L. s/ Ley 27.737 (ppal. Z.)” (Legajo de Prórroga U de Prisión Preventiva y Legajo de Apelación de la Prisión Preventiva, E.s.

    N.. FRO 32001194/2012/CA59 y 32001194/2012/59/1/CA6; acuerdo del 17 de mayo de 2018 en “G., M.O. s/ Ley 23.737”, E.s. Nº FRO 11121/2015/9/CA9 (control) y 11121/2015/10/CA10 (Legajo de Apelación); acuerdos del 12 de junio de 2018 en: “FERNANDEZ, M.Á. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E.. N.. FRO 10730/2013/68/CA66; “ZUREK, E.F. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E.. FRO Nº 10730/2013/69/CA67 y “GUIDA, J.M. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal.

    A.)”, E.. N.. FRO 10730/2013/70/CA68, y acuerdo del 28 de junio de 2018 en “Penen, D.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, E..

    N.. FRO 10730/2013/15/CA69, entre otros. Es mi voto.

    La Dra. V. dijo:

  3. ) Que disiente con el criterio sostenido por el Dr. Pineda en su voto sobre el alcance del contralor de este Tribunal en supuestos, como el caso Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33083863#235418556#20190529112103522 de autos, donde la causa ha sido elevada al Tribunal Oral, estando pendiente de resolución el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión que denegó la excarcelación del imputado.

    En tal sentido, la suscripta ha señalado en Acuerdo del 22/05/2017 en “Legajo de apelación en autos CORIA, Z.B.; RUATTA, J.C.; y P.J., C.A. por Infracción Ley 23.737”, E. nº FRO 35074/2016/3/CA, entre otros, que no obstante haberse dispuesto la clausura de la instrucción y la remisión de la causa al Tribunal Oral, “...atento la...

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