Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Octubre de 2019, expediente FSA 011195/2014/TO01/17/1

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 11195/2014/TO1/17/1 ta, 8 de octubre de 2019.

Y VISTO estos autos caratulados “E.D., M.E. s/Actuaciones complementarias”, expte. N° FSA 11195/2014/TO1/17/1 (“E.D., M.E. s/Incidente de prisión domiciliaria”, expte. N° FSA 11195/2014/TO1/17), de los que RESULTA y se CONSIDERA:

I) Que a fs. 168/187 de estas actuaciones complementarias del incidente de prisión domiciliaria de referencia, la defensa de M.E.E.D. interpuso recurso de casación en contra de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019, de fs.

154/164vta., por la cual este Tribunal resolvió, por mayoría, mantener la prisión preventiva en modalidad domiciliaria de la nombrada en primer término, y en las mismas condiciones de cumplimiento verificadas hasta la fecha.

La asistencia letrada de E.D. fundó su presentación en las previsiones del art. 456, inc. 1° y del C.P.P.N., por considerar que el Tribunal incurrió en vicios in procedendo, como in iudicando, arguyendo además, que el decisorio puesto en crisis resulta arbitrario.

Para sostener sus argumentos, aludió la defensa de E.D. que lo decidido por el Tribunal desoyó lo resuelto por la Sala 2 de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal con fecha 20 de septiembre de 2019 y sostuvo que este órgano jurisdiccional denegó la excarcelación de su pupila procesal bajo los mismos argumentos que fueron declarados nulos por la alzada.

Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: CARLOS E.

  1. JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33706577#246477547#20191008115217774 A su turno, afirmó la recurrente que el Tribunal aplicó

    erróneamente el art. 319 del CPPN por cuanto no se tuvo en cuenta los argumentos defensivos relativos a las condiciones personales de la imputada E. y que fueron introducidas por esa parte en su pedido de excarcelación, tales como su domicilio, su lugar de trabajo, su composición familiar, edad, las condiciones de salud (patologías) que ésta padece, su conducta procesal y la entrega de su pasaporte para ser retenido.

    Finalmente, adujo la parte impugnante que lo decidido afectó el derecho a la libertad ambulatoria de su asistida y el principio de inocencia, siendo ambos derechos garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que del análisis del recurso deducido...

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