Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Agosto de 2019, expediente FPO 008909/2016/TO01/2/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 22 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 8909/2016/TO1/2/1 caratulado "VIGO AYALA, R.E. s/ INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 8909/2016/TO1/2 caratulado “VIGO AYALA, R.E. s Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de R.E.V.A.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 23 de junio del año 2.017, S.Sa. el Señor Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., juzgando de manera unipersonal, y de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, dictó sentencia en la causa FPO 8909/2016/TO1 caratulada “VIGO AYALA, R.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc c)”, condenando a R.E.V.A., de nacionalidad paraguaya, titular del DNI para extranjeros N° 95.453.864, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS, COSTAS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO, INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO MIEMBRO DE LA FUERZA DE SEGURIDAD, INHABILITACION ABSOLUTA POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA PARA DESEMPEÑARSE COMO EMPLEADA PUBLICO O FUNCIONARIA, Y PERDIDA DE CONCESIONES, REGIMEN ESPECIALES Y PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS como AUTORA penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES (artículos 863, 864 inc d, 866 y 871 de la Ley Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el presente Incidente FPO 8909/2016/TO1/2/1 en el que en fecha 15 de agosto de 2018, R.E.V.A. obtuvo la reducción de los plazos previstos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, en un (1)

MES, en total, conforme su mérito educativo obtenido hasta ese momento.

Que en esta oportunidad R.E.V.A., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad de alojamiento de la interna, - el Complejo Penitenciario IV de Mujeres Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal que aloja a la nombrada, remitió las documentales aportadas por la Sección Educación, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por la interna R.E.V.A., a saber: durante el año 2018: cursó y aprobó el Taller de Cosedor a M. y M., con una duración de 200 horas; Curso de Operador de Maquia Overlock, con una duración de 200 horas; y curso de Auxiliar de Protocolo y C., con una duración de 100 horas; y a criterio de la Suscripta, corresponde que sea considerado en esta oportunidad para la reducción de un total de dos (2) meses, en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

140/2015 y el...

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