Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Agosto de 2019, expediente FPO 002272/2017/TO01/6/1

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 5 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 2272/2017/TO1/6/1 caratulado "ALEGRE, J.E. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 2272/2017/TO1/6 caratulado “ALEGRE, J.E. s /Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de J.E. ALEGRE; Y CONSIDERANDO:

Que, el 28 de febrero del año 2.019, la Suscripta integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, juzgando de manera unipersonal, dictó sentencia en la causa FPO 2272/2017/TO1 caratulada “ALEGRE, J.E. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc c)”, condenando a J.E.A., argentino, titular del DNI N°. 34.821.802, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS, y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5 inc. de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 11 de noviembre del año 2019.-

Que en esta oportunidad J.E.A., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad Penal VI del SPP, que aloja al nombrado, remitió por nota Nº 688/19, las documentales Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 10 opinó que no corresponde hacer lugar al beneficio de la aplicación de la reducción temporal prevista en el art 140 de la Ley 24660 (modificada por Ley 26695).-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso J.E.A., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

Planteada así la cuestión, haré hincapié en que con la reforma introducida por la Ley 26.695, se ha pretendido acentuar la importancia que la educación tiene en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, implementando un sistema de estímulo a esa educación, es decir que los logros académicos adquiridos, impliquen un beneficio a través de la reducción de los plazos en el avance de la progresividad.-

Fecha de firma...

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