Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Agosto de 2019, expediente FPO 001574/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1574/2019/1/CA1 Posadas, a los 12 días del mes de agosto de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1574/2019/1/CA1 en autos caratulados: “Incidente de Excarcelación

de B., Y.F. por Infracción Ley N° 23.737;

Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público.”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 13/16 y vta., contra la decisión recaída a fs.

12 y vta., a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que

antecede resolvió denegar la excarcelación planteada por el Defensor

Público Oficial en favor de Y.F.B..

2) Que, la motivación desarrollada en el recurso de apelación

expuesta por el apelante radica en que el resolutorio atacado violenta

normas de raigambre constitucional imponiéndole a su defendido una

medida restrictiva de libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución

Nacional y las normas de derecho internacional incorporadas a la

misma surge el derecho de permanecer en libertad durante el proceso,

fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo

imputado.

Manifiesta que la sentencia que apela no satisface el requisito

de fundamentación necesaria –exigible a todo pronunciamiento

judicial en razón de que la fundamentación no es adecuada, conforme

lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N., ya que valora hechos como

ser el supuesto hallazgo de estupefaciente fraccionado listo para la

venta en varias partes de la vivienda.

Continua diciendo que es evidente el error material de la

fundamentación del rechazo, ya que en el marco de la causa por la que

fue detenido su pupilo procesal no hubo ningún allanamiento y menos

aún estupefacientes fraccionados.

Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33682659#241331023#20190813104947493 Asimismo, que lo resuelto solo se limitó a señalar la expectativa

de pena prevista por el supuesto delito cometido (Transporte de

Estupefacientes) finalizando con el peligro de fuga, es decir que solo

son afirmaciones carentes de fundamentos, pues no explicó porque

consideró acreditados los supuestos de riesgo procesal respecto de su

defendido.

En tal sentido el interesado sostiene que ha justificado

adecuadamente que B. cuenta con arraigo suficiente y no surge

de las constancias existentes que sea su intención entorpecer el

proceso o fugarse.

Finalmente, solicita que se revoque el decisorio en cuestión y se

otorgue la excarcelación de B..

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 20/21, 22, 23 y

vta., 24/28 y vta., y 29, el recurso de apelación ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor

y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Previo a analizar el recurso aquí planteado, en primer lugar

debemos señalar que B. fue imputado por los delitos de

Transporte de Estupefacientes

, previsto y reprimido por los arts. 5

inc. c) de la Ley 23.737 y el art. 239 del C.P., vinculado al transporte

de cuatro (4) bultos envueltos con cinta de embalaje, dentro de una

bolsa de polietileno color blanca otros nueve (9) bultos, y en la parte

del bolsillo exterior frontal de menor tamaño se hallaron dos (2)

...

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