Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Agosto de 2019, expediente FPO 001574/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1574/2019/1/CA1 Posadas, a los 12 días del mes de agosto de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1574/2019/1/CA1 en autos caratulados: “Incidente de Excarcelación
de B., Y.F. por Infracción Ley N° 23.737;
Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público.”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 13/16 y vta., contra la decisión recaída a fs.
12 y vta., a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que
antecede resolvió denegar la excarcelación planteada por el Defensor
Público Oficial en favor de Y.F.B..
2) Que, la motivación desarrollada en el recurso de apelación
expuesta por el apelante radica en que el resolutorio atacado violenta
normas de raigambre constitucional imponiéndole a su defendido una
medida restrictiva de libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución
Nacional y las normas de derecho internacional incorporadas a la
misma surge el derecho de permanecer en libertad durante el proceso,
fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo
imputado.
Manifiesta que la sentencia que apela no satisface el requisito
de fundamentación necesaria –exigible a todo pronunciamiento
judicial en razón de que la fundamentación no es adecuada, conforme
lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N., ya que valora hechos como
ser el supuesto hallazgo de estupefaciente fraccionado listo para la
venta en varias partes de la vivienda.
Continua diciendo que es evidente el error material de la
fundamentación del rechazo, ya que en el marco de la causa por la que
fue detenido su pupilo procesal no hubo ningún allanamiento y menos
aún estupefacientes fraccionados.
Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33682659#241331023#20190813104947493 Asimismo, que lo resuelto solo se limitó a señalar la expectativa
de pena prevista por el supuesto delito cometido (Transporte de
Estupefacientes) finalizando con el peligro de fuga, es decir que solo
son afirmaciones carentes de fundamentos, pues no explicó porque
consideró acreditados los supuestos de riesgo procesal respecto de su
defendido.
En tal sentido el interesado sostiene que ha justificado
adecuadamente que B. cuenta con arraigo suficiente y no surge
de las constancias existentes que sea su intención entorpecer el
proceso o fugarse.
Finalmente, solicita que se revoque el decisorio en cuestión y se
otorgue la excarcelación de B..
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 20/21, 22, 23 y
vta., 24/28 y vta., y 29, el recurso de apelación ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor
y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Previo a analizar el recurso aquí planteado, en primer lugar
debemos señalar que B. fue imputado por los delitos de
Transporte de Estupefacientes
, previsto y reprimido por los arts. 5
inc. c) de la Ley 23.737 y el art. 239 del C.P., vinculado al transporte
de cuatro (4) bultos envueltos con cinta de embalaje, dentro de una
bolsa de polietileno color blanca otros nueve (9) bultos, y en la parte
del bolsillo exterior frontal de menor tamaño se hallaron dos (2)
...
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