Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LINHARES, ALEJANDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteFCT 007459/2017/TO01/5/CFC003
Número de registro245851123

Sala II Causa Nº FCT 7459/2017/TO1/5/CFC3 “L., A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2010-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y G.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FCT 7459/2017/TO1/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “L., A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y asiste a A.L. la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 11 de junio de 2019, resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por el doctor E.M.D.T., a favor de su asistido A.L.”

    (fs. 32 vta).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 34/38 vta.), que fue concedido a fs. 40 vta.

    El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456, incs. 1º y 2º, del Código Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32231098#245851123#20191009105109412 Procesal Penal de la Nación.

    Señaló, en primer lugar, que no existían elementos que demostraran que su asistido intentará entorpecer o eludir el accionar de la justicia y que el a quo no había dado una respuesta adecuada a los argumentos de esa parte.

    Señaló, también, que las condiciones personales de su asistido son propicias para la concesión de la excarcelación, debido a que aquel cuenta con arraigo familiar.

    Por otro lado, planteó la nulidad de la resolución por una violación del art. 10 de la ley 24.050, dado que el tribunal habría hecho caso omiso de la doctrina sentada en el fallo plenario nº 13 de esta Cámara, de fecha 30 de octubre de 2008 “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley” (Acuerdo nº 1/2008).

    En ese sentido, argumentó que “el resolutorio recurrido está constituido por un cúmulo de fórmulas abstractas y afirmaciones dogmáticas que no condicen en absoluto con la exigencia de motivación que deben contener las resoluciones judiciales que denieguen un pedido de excarcelación…”.(cfr. fs. 37).

    Por dichos motivos, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque el decisorio impugnado y se conceda la excarcelación de A.L., bajo caución juratoria o en las condiciones que se estimen adecuadas al caso.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 58 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis del CPPN; oportunidad en la que la defensa hizo uso de su derecho a presentar breves notas –incorporadas a fs. 51/57-, en las que ratificó y amplió los fundamentos oportunamente vertidos.

    -II-

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32231098#245851123#20191009105109412 Sala II Causa Nº FCT 7459/2017/TO1/5/CFC3 “L., A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Llegadas las actuaciones a este Tribunal, considero que el recurso de...

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