Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 033414/2018/1/CFC002
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FRO 33414/2018/1/CFC2 “LEIVA, M.d.C. s/recurso de Registro Nro. casación”
1727/19 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el señor F. General.
Y CONSIDERANDO:
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) Que con fecha 9 de abril de 2019 la Sala A de la Cámara Federal de R., resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal nro. 3 de R., que en fecha 27/4/2018 dispuso: “1) CONCEDER la excarcelación solicitada a favor de M.d.C.L., bajo caución real de diez mil pesos ($10.000)… 2) Imponer a la imputada la obligación de comparecer ante la Comisaría correspondiente a su domicilio cada treinta días a contar desde que sea liberada…” (cfr. fs. 15/16 y fs. 55/58vta.
respectivamente).
Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el titular de la vindicta pública a fojas 60/67vta., que fue concedido a fojas 69/70vta.
-
) Que el recurrente manifestó que la sentencia recurrida no ha sido fundada debidamente, pues de la correcta interpretaciones de las disposiciones de los arts.
316 y 317 CPPN debía extraerse en el caso concreto la improcedencia de la excarcelación y, en consecuencia, la revocación del auto apelado en cuanto a que había concedido la misma (fs. 64vta.).
El recurrente entendió que el auto recurrido: “…
soslaya sin fundamento serio las pautas de peligrosidad procesal apuntadas en el escrito de apelación, como asimismo las indicadas en la `minuta sustitutiva del informe in voce´ presentada por el F. General; Fecha de firma: 30/09/2019 1 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31782269#245097437#20191001090002621 verbigracia: ausencia de acreditación de arraigo (propiedad supuestamente alquilada, no se sabe antigüedad de la residencia allí, se desconoce actividad o trabajo lícito que desarrolla), gran cantidad de estupefaciente secuestrado (144 envoltorios conteniendo clorhidrato de cocaína y 45 envoltorios con cannabis sativa-marihuana) y de dinero en efectivo (un total aproximado de $895.680,00 pesos argentinos y U$S 1551,00 y $9094,00) que son soslayadas arbitrariamente…” (fs. 64/vta.).
El señor F. adunó que la Cámara “…valora en forma arbitraria las constancias acerca de sus condiciones...
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