Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Septiembre de 2019, expediente FCB 043635/2017/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 43635/2017/TO1/2/CFC1 Registro Nro. 1558/19 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial en representación de D.E.C..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 14 de marzo de 2019 el Tribunal Oral Federal de Córdoba nº 1 resolvió denegar la excarcelación solicitada a favor de D.E.C. (cfr. fs. 210/212).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial a fs. 215/220, que fue concedido a fojas 221 y vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria toda vez que es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido C.S.J.N. en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, toda vez que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega al no rebatir adecuadamente los Fecha de firma: 03/09/2019 1 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33051659#242645061#20190904091542544 argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) En este caso la situación de D.E.C. autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten presentes razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº

    14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº

    19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº

    22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº

    CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), al que me remito en honor a la brevedad.

  4. ) Para resolver de la manera en que lo...

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