Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSA 037173/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSA 37173/2018/1/CFC1 “SOTO, M.F. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1621/19 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor E.J.V. (fs. 108/116), en la presente causa FSA 37173/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SOTO, M.F. y otros s/ recurso de casación”.

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 9 de abril de 2019, resolvió en lo que aquí

    interesa: “HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos y conceder las excarcelaciones de A.A.A. y M.F.S. bajo caución juratoria, y la de P.L.D. bajo caución real y medidas asegurativas que deberá fijar el Juez de instrucción (cfr. fs.

    101/106vta.).

  2. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

    108/116), el que fue concedido (cfr. fs. 117/118vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.A.P. y Diego G.

    Barroetaveña dijeron:

    1. La cámara de apelaciones revocó la decisión del juez instructor que había rechazado la excarcelación de A.A.A., M.F.S. y P.L.D.-, y dispuso la libertad bajo caución juratoria y real, respectivamente, tras considerar que la decisión del juez de grado, en tanto rechazó la excarcelación de los imputados en virtud de la etapa incipiente en que se encontraba la pesquisa Fecha de firma: 11/09/2019 1 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33000026#243680406#20190912094349333 vinculada a un hecho de corrupción, resultaba razonable, pero que en la actualidad “aquellos argumentos no resultan (…)

      suficientes para mantener el encierro cautelar de los imputados”.

      En ese sentido, señaló que “no hay evidencias concretas (ni se observan mayores esfuerzos de la acusación)

      en orden a demostrar” la posible existencia de otros funcionarios de la Gendarmería Nacional que estuvieran involucrados en el hecho que se investiga “y menos aún que su eventual descubrimiento pueda ser obstaculizado por los recurrentes en caso de recobrar sus libertades”.

      Seguidamente, consideró que las medidas de prueba pendientes de...

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