Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 018168/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18168/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 18168/2018/1/CA1 caratulado “Incidente de
nulidad... En autos: ‘S.V., J.C. por Infracción ley 23.737’”
proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a f. sub 44/45, contra la resolución de fs. sub 41/42 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M. dijo:
1ro.) La señora jueza de grado rechazó el planteo de nulidad de
la pericia del material estupefaciente incautado, solicitado por el defensor público
oficial.
2do.) Contra tal decisión, a fs. sub 44/45 interpuso recurso de
apelación la defensa oficial, quien centró sus agravios en los siguientes motivos: 1)
Deficiente fundamentación del auto impugnado, “en tanto considera correcta la
preservación del material durante todo el trámite, no advirtiéndose ninguna
situación llamativa
que habilita a presumir lo contrario, no obstante la
significativa diferencia –vicio de identidad– existente entre el material secuestrado y
el peritado”; 2) Cuestionó que hayan sido rechazadas las objeciones relacionadas con
el deficiente trámite seguido, omitiéndose instancias esenciales de procedimiento
(notificaciones a la defensa) directamente conectadas con el resguardo y tutela de
derechos fundamentales de la parte imputada. Sobre ello, sostuvo que “afecta que con
el argumento de la calidad reproducible y no definitiva de la pericia, se avale la falta
de notificación de los resultados de la diligencia, deficiencia que se sanciona con
nulidad, art. 258.3 CPPN” y que se entienda que el punto puede ser zanjado con una
nueva pericia, en tanto el argumento está vinculado a las alteraciones del material
incautado por su deficiente preservación; 3) Objetó que se convalide la conservación
rudimentaria del material –base de la imputación– atento “la carencia de recursos que
estructuralmente padecen las fuerzas de seguridad”, y que ello “habría operado no
aumentando sino disminuyendo el baremo relativo a la capacidad germinativa de los
estupefacientes”; 4) Por último, cuestionó la falta de consideración de aspectos
relevantes, tales como las constancias que indican que la vivienda allanada era
también concurrida por otras personas, que no aparecen vinculadas a la presente causa.
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33119230#238366353#20190701120024638 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18168/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Asimismo, a fs. 50/53, el defensor presentó el informe
sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, desarrolló los
fundamentos de los agravios planteados en la apelación.
3ro.) A su turno, el Fiscal Federal de Cámara, hizo lo propio a
fs. sub 54/55 vta., donde propició el rechazo del recurso.
4to.) Conforme las constancias adunadas a la presente
incidencia, se desprende que en el marco del allanamiento ordenado por la jueza de
garantías N°4 del Departamento Judicial Local, en el domicilio del imputado, sito en
calle M.2., se incautaron un total de 566 semillas de...
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