Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 25 de Junio de 2019, expediente FLP 018539/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 18539/2019/1/CA1 La Plata, 25 de junio de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 18539/2019/1/CA1, (Reg. Int. N° 10.130), caratulado: “Incidente de excarcelación de G., D.A.

por inf. Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 3; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la A.zada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 18/22, por la Sra. Defensora Pública L.N. De Vuono, en representación de D.A.G., contra la resolución de fs. 13/16, que denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado a fs. 1/4.

  2. A. solicitar la excarcelación, el Sr.

    Defensor manifestó que la pena prevista en el delito imputado no resulta suficiente para justificar el encierro preventivo.

    En tal sentido, recordó que se ha verificado que G. reside en el domicilio de la calle R. S. M.

    1111, torre X, dpto. Xº “X”, de la localidad de E.J., M.G., y que en la audiencia del art. 294 del código ritual, aportó información útil respecto de las condiciones de vida, lo que permite tener por acreditado un suficiente cuadro de arraigo. Asimismo, destacó que carece de antecedentes penales.

    El Sr. Fiscal Federal, postuló el rechazo de la solicitud a fs. 12.

  3. El magistrado de primera instancia consideró que otorgar el beneficio significaría una frustración a los fines del proceso, y que debe prevalecer el interés general de la sociedad en la represión del delito, máxime en el caso del ilícito aquí en trato, que afecta a la salud pública (sic).

    En síntesis, refirió que la objetiva valoración de las características de los hechos que aquí se investigan y la calificación legal que se le atribuye a G. -artículo 5°, inciso “c”, de la Ley Fecha de firma: 25/06/2019 A.ta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33384301#238003781#20190625134217490 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, y artículo 277, inciso 1° acápite “c”

    e inciso 3º acápite “b”, del Código Penal-, permiten sostener que en el caso de autos, se dan los presupuestos previstos en el artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por otra parte, señaló que la seriedad de la infracción, la severidad de la pena y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó

    a cabo el suceso investigado, permiten inferir la existencia de riesgos procesales.

    Finalmente, expresó que existen medidas pendientes de producción que se hallan en curso.

  4. A. interponer su recurso de apelación, la Sra. Defensora manifestó en síntesis, que la decisión del a quo violentó el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal desnaturalizando la medida cautelar.

    Con abundantes citas jurisprudenciales nacionales e internacionales sostuvo que la prisión preventiva debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica, y que de ello se deduce que su instrumentación solo puede responder a supuestos de última ratio, en lo que a través de evidencias concretas y objetivas, pueda presumirse fundadamente que resulta el único medio útil tendiente a lograr los fines del proceso. Y además, que aquella medida se muestre como proporcional a los riesgos que se pretenden neutralizar.

    Respecto de los indicadores de riesgo esgrimidos por el a quo, expresó que cualquier conclusión derivada de la penalidad que en abstracto posean los delitos, solo redunda en una clara violación al principio de inocencia y contraria a la doctrina del plenario N° 13 “D.B..

    Por otra parte, señaló que la resolución efectúa genéricas referencias a contingencias del Fecha de firma: 25/06/2019 A.ta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #33384301#238003781#20190625134217490 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 18539/2019/1/CA1 expediente tales como “el nombrado podría entorpecer la investigación”, “incipiente estado de la causa y la medidas pendientes de producción que se hallan en curso” que claramente no permiten tener por acreditado que la libertad podría poner en riesgo los fines del proceso, y que la prisión preventiva resulte el único medio útil a tal fin.

    Asimismo, señaló que no fueron considerados los indicadores que poseen capacidad para neutralizar un eventual remanente de riesgo.

    En otro andarivel, expresó que existe en el caso la posibilidad de asegurar los fines procesales mediante la aplicación de una medida coercitiva de menor lesividad.

  5. Ahora bien, luego de analizar los diferentes elementos que componen el presente legajo entiendo que la excarcelación de D.A.G. resulta procedente, en virtud de lo establecido en los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Preliminarmente he de referir que de acuerdo a la consulta efectuada en el sistema Lex, en el día de la fecha, se decretó la clausura de la investigación y se dispuso la elevación a juicio respecto de D.A.G. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 5º, inciso “c”, de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes (fs.

    319 / 324).

    1. respecto, cabe señalar que el artículo 18 de la Constitución Nacional, no consagra una presunción sino un estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR