Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2019, expediente FBB 002823/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2823/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 2823/2019/1/CA1, de la secretaría nro. 2, caratulado:

Incidente de Excarcelación… en autos: ‘VALIÑO, Josefina Concepción

p/Falsificación de moneda

’, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 42/43 vta., contra el auto de fs.

sub 37/38 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora jueza de grado –habiendo calificado de manera

provisoria los hechos a los efectos del art 318 CPPN, como delito de expendio de

moneda falsa reiterado en 4 oportunidades, siendo uno de ellos en grado de tentativa,

conf. arts. 285, 45 y 42 CP– concedió la excarcelación de J.C.V.,

bajo caución juratoria, e impuso como regla de conducta la obligación de presentarse

en la comisaría de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, todos los

primeros viernes de cada mes.

2do.) Contra la referida resolución interpuso recurso de

apelación el F.F., quien sostuvo que claramente existen riesgos procesales de

fuga y entorpecimiento de la pesquisa. Sobre el punto, indicó que: a) la gravedad de la

pena en expectativa hace presumir que en el caso de recaer condena, ésta será de

cumplimiento efectivo; b) de los informes de la causa se observa que la encausada

registra pedidos de paradero y capturas, por lo que de allí “se desprende su actuar

ilícito y recurrente en delitos de estafa, estafas reiteradas, defraudación, todos en la

misma línea que el delito cometido

. Agregó que de allí se deduce la vocación de la

encartada de no prestación ante la justicia, la cual ha debido poner en movimiento el

aparato judicial y policial a fin de que se presente de manera compulsiva; c) cuestionó

que haya entendido que existe arraigo con un llamado telefónico del actuario, cuyos

extremos no se encuentran debidamente acreditados y mucho menos la mera

manifestación de la defensa en el acto indagatorio; d) la imputada no ha reflejado una

actitud colaborativa, sino –muy por el contrario– al primer momento de la

intervención policial se descartó de los dólares falsos, y luego, al momento de su

indagatoria, desconoció los billetes apócrifos como propios. Aseguró que el hecho de

formular su descargo “en modo alguno permiten, a mi criterio, ponderar la posibilidad

de fuga

, sino simplemente es una estrategia de defensa; e) la investigación es

embrionaria y todavía restan medidas probatorias tendientes a dar, por lo menos, con

Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33314154#236194517#20190604105907430 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2823/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 los demás personajes que actuaron con V., por lo que a estas alturas no es posible

descartar que se trata de una verdadera organización delictiva interjurisdiccional; f) el

tiempo de detención no resulta excesivo y aun su situación procesal se encuentra

pendiente de resolución; y g) por último, observó que la restricción impuesta no

encuentra sustento en las normativas que regulan el instituto excarcelatorio, siendo tal

facultad acordada para los casos en que se dispone el procesamiento sin prisión

preventiva (art. 310 CPPN), por lo que también solicitó se revoque la orden de

presentación, “bastando a la hora de ordenar su soltura con la elección de la caución

que el juzgador estime procedente en cada caso

.

Por su parte, a fs. sub 52/53, el señor F. General subrogante

acompañó el recurso fiscal y presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en

el art. 454 CPPN, conf. Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16.

3ro.) Ahora bien, debo destacar que, a criterio del suscripto, la

soltura de V. resultó prematura. Asimismo, entiendo que cabe realizar una

USO OFICIAL valoración distinta de aquellos...

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