Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Junio de 2019, expediente FBB 016612/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16612/2018/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 16612/2018/1/CA1 de la secretaría nro. 1, caratulado,
Incidente de Incompetencia… en autos: ‘OSORES, A.E.; REYNAFE, Alberto
Oscar s/ Infracción Ley 24.769’
, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para
resolver el conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub 54/55 vta.; y CONSIDERANDO:
1) Que mediante el decisorio de fs. sub 45/vta., la magistrada de
grado resolvió declarar la incompetencia en razón del turno, remitiendo las
actuaciones a conocimiento del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, citando
jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual dictaminó
en autos “FONTANA, G. s/ Recurso de Casación” que la consumación del
delito de evasión respecto del impuesto a las salidas no documentadas ocurría “al
vencimiento del monto correspondiente a la última erogación carente de respaldo
documental producida en aquel ejercicio fiscal que se omitió declarar”. Tomó como
primer vencimiento para presentación de la declaración jurada correspondiente al
período fiscal año 2012 el día 25/12/2013.
2) Contra lo ahí resuelto, a fs. sub 47/vta., contestó la vista
conferida el Sr. Agente F., A.H.C.. Señaló que toda vez que el
ingreso de la tributación en estudio (IVA 30/4/2014) fue intimado a los contribuyentes
en fecha 04/4/2018 y notificado el 25/4/2018, corresponde por el turno entender al
Juzgado Federal N° 2 de nuestra ciudad, el que además ha prevenido en el legajo.
3) A fs. sub 49/50 consta la declaración testimonial de la Cra.
Supervisora de A.DGI M.V.R..
4) Como previo, cabe hacer un breve repaso de los hechos
relevantes del caso.
4.1) A fs. sub 51/53 el magistrado del Juzgado Federal Nro. 1, si
bien coincide en que corresponde tomar como referencia para determinar la
competencia el Impuesto del ejercicio 2012, sostiene que la contribuyente
Estibadores S.R.L.
tenía el cierre de su ejercicio fiscal el 30 de septiembre de cada
año.
En su apoyo, cita un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de
Casación Penal “Santos, P.J.J. s/ recurso de casación” en cuanto a que el
Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33090161#237277996#20190614093338310 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16612/2018/1/CA1 – Sec. 1 impuesto bajo análisis opera con entidad propia y de manera...
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