Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Junio de 2019, expediente FBB 016612/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16612/2018/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 16612/2018/1/CA1 de la secretaría nro. 1, caratulado,

Incidente de Incompetencia… en autos: ‘OSORES, A.E.; REYNAFE, Alberto

Oscar s/ Infracción Ley 24.769’

, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para

resolver el conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub 54/55 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el decisorio de fs. sub 45/vta., la magistrada de

grado resolvió declarar la incompetencia en razón del turno, remitiendo las

actuaciones a conocimiento del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, citando

jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual dictaminó

en autos “FONTANA, G. s/ Recurso de Casación” que la consumación del

delito de evasión respecto del impuesto a las salidas no documentadas ocurría “al

vencimiento del monto correspondiente a la última erogación carente de respaldo

documental producida en aquel ejercicio fiscal que se omitió declarar”. Tomó como

primer vencimiento para presentación de la declaración jurada correspondiente al

período fiscal año 2012 el día 25/12/2013.

2) Contra lo ahí resuelto, a fs. sub 47/vta., contestó la vista

conferida el Sr. Agente F., A.H.C.. Señaló que toda vez que el

ingreso de la tributación en estudio (IVA 30/4/2014) fue intimado a los contribuyentes

en fecha 04/4/2018 y notificado el 25/4/2018, corresponde por el turno entender al

Juzgado Federal N° 2 de nuestra ciudad, el que además ha prevenido en el legajo.

3) A fs. sub 49/50 consta la declaración testimonial de la Cra.

Supervisora de A.DGI M.V.R..

4) Como previo, cabe hacer un breve repaso de los hechos

relevantes del caso.

4.1) A fs. sub 51/53 el magistrado del Juzgado Federal Nro. 1, si

bien coincide en que corresponde tomar como referencia para determinar la

competencia el Impuesto del ejercicio 2012, sostiene que la contribuyente

Estibadores S.R.L.

tenía el cierre de su ejercicio fiscal el 30 de septiembre de cada

año.

En su apoyo, cita un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de

Casación Penal “Santos, P.J.J. s/ recurso de casación” en cuanto a que el

Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33090161#237277996#20190614093338310 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16612/2018/1/CA1 – Sec. 1 impuesto bajo análisis opera con entidad propia y de manera...

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