Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2019, expediente FCR 091001193/2012/TO01/5/1/CFC003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCR 91001193/2012/TO1/5/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1076/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FCR 91001193/2012/TO1/5/1/CFC3, del registro de esta Sala, caratulada: “MACHAO J.P. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., en integración unipersonal, en fecha 20 de diciembre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió:

    NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada por J.P.M..

    (cfr. fs. 32/32vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de J.P.M. (cfr. fs. 34/40), el que fue concedido a fojas 41/41 vta.

  3. En oportunidad de interponer el recurso, la defensa encausó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.) y sostuvo que la resolución en crisis resulta violatoria de las garantías constitucionales que resguardan el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, que todo juicio sea derivación razonada del derecho vigente (art. 18 C.N.) y de los derechos constitucionales que asisten al desarrollo del niño (cfr. Convención sobre los Derechos del Niño).

    Fecha de firma: 24/06/2019 1 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31328000#237328152#20190625084343631 El recurrente sostuvo que el resolutorio que denegó el arresto domiciliario resultaba arbitrario por falta de motivación (arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N).

    En esa dirección, expuso que los hijos de J.P.M. –de 3 y 12 años de edad- atraviesan una situación particular de vulnerabilidad por encontrarse sus padres privados de la libertad y estar al cuidado de sus bisabuelos maternos.

    Solicita se otorgue la prisión domiciliaria a su defendida de conformidad con lo establecido en los arts. 10 inc. f) del Código Penal (en adelante C.P.), 314 del C.P.P.N. y 32 inc. f) y 33 de la Ley 24.660.

    Advirtió que el tribunal omitió sin motivo alguno ponderar las razones normativas que fundamentan legalmente el planteo cuando resultaban pertinentes para la correcta solución del caso, sin considerar el interés superior del niño y su implicancia fundamental respecto de cualquier decisión a adoptar en la que se vean implicados niñas o niños.

    Al mismo tiempo, señaló que también omitió

    considerar los informes profesionales y se limitó a sostener que los niños no se encuentran en estado de vulnerabilidad, sin explicar en que se funda tal afirmación.

    Con el fin de resguardar los derechos de los menores de edad la defensa solicitó que de concederse la prisión domiciliaria a M. se le colocara una pulsera electrónica.

    Indicó la parte recurrente que tampoco se dio respuesta al planteo efectuado sobre la extensión pretendida del art. 10 inc. f) del C.P. -basada en la situación familiar de la interna y la afectación que su detención generaría en los niños- “(p)ese a haberse 2 Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31328000#237328152#20190625084343631 CFCP - Sala I FCR 91001193/2012/TO1/5/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal desarrollado como debe intervenir la máxima del `interés superior del niño´” (cfr. fs. 36).

    A ello, agregó que “(s)i bien la normativa fundante del pedido describe que podrá otorgarse la prisión domiciliaria `a la madre de un niño menor de cinco años´, el supuesto debe ampliarse al caso de todos los menores de edad, que superando dicho límite etario, luego del encarcelamiento del progenitor, se encuentran inmersos en una realidad existencial que no le permite un correcto desarrollo y usufructo de sus derechos, pues el caso es atravesado por la máxima del `interés superior del niño´.

    Es evidente que esos menores, aún mayores de 5 años, siguen siendo niños hasta los 18 según la `Convención sobre los Derechos del Niño´ […] por lo cual toda la nómina de derechos que ésta prevé les deben ser garantizados. […] Aquí los derechos de los menores involucrados, están tutelados por la Convención, y la limitación etaria establecida por el normal local no puede ser óbice para que esa garantía se efectivice.” (cfr. fs.

    36 vta.).

    Finalmente, expresó que “(u)na interpretación respetuosa de las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos impone la obligación de extender el supuesto también a las madres de estos niños menores de edad, pero mayores de 5 años que están viendo sus derechos vulnerados.” (cfr. fs. 38).

    Que el tribunal ha prescindido del claro e imperativo mandato legal, sin expresar razón válida que sustente su decisión, por lo que el decisorio resulta arbitrario y debe ser descalificado como acto jurisdiccional valido.

    Fecha de firma: 24/06/2019 3 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31328000#237328152#20190625084343631 Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

  5. A fs. 47/49 vta. de esta incidencia se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, M.C.H., en representación de los niños L.A y A. de 12 y 3 años de edad, respectivamente.

    Destacó el Asesor de Menores que “(e)l vínculo afectivo y de protección con su madre se torna indispensable e insustituible, pese a contar con la ayuda brindada por integrantes del grupo familiar […]” (cfr. fs.

    48).

    Refirió que los niños “(s)e encuentra[n] al cuidado y crianza de dos personas de avanzada edad, lo que exige mayores esfuerzos de su parte, aun contando con la mayor predisposición de ellos para hacerlo.” (cfr. fs. 48 vta.).

    Agregó que D.N.C., bisabuela de los niños, debe ser operada de una hernia umbilical -dolencia que se habría agravado por los esfuerzos físicos que demanda atender la crianza del más pequeño- cuyo tratamiento y recuperación le imposibilitaría continuar con las tareas de cuidado y protección de sus bisnietos, así

    como su esposo tendría, “(e)n ocasión de llevarse a cabo la intervención quirúrgica, a su exclusivo cargo la atención de su mujer durante el post operatorio […]”, por lo cual ante el caso concreto la concesión de la prisión domiciliaria permitiría no sólo que J.P.M. pueda ocuparse de los niños, sino también evitaría que la pena trascienda a los abuelos de la nombrada, resultando la 4 Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31328000#237328152#20190625084343631 CFCP - Sala I FCR 91001193/2012/TO1/5/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal solución menos lesiva y a la vez más respetuosa al interés superior del niño (cfr. fs. 48 vta.)

    Consecuentemente, añadió que “(e)l foco de la discusión no puede estar en el interés jurisdiccional sino en la tutela adecuada de los derechos del menor de edad.”

    (cfr. fs. 49).

    Con fundamento en el interés superior del niño, y motivado en que la detención de M. ha exigido a los bisabuelos asumir responsabilidades correspondientes a los roles parentales, cuando su salud física no sería la adecuada, el Asesor de Menores solicitó la concesión del arresto domiciliario.

  6. A fs. 51 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    En esta instancia, se presenta la Defensora Pública Oficial de J.P.M., L.B.P.. Peticionó que se anule la resolución recurrida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., reiteró los agravios vertidos en el recurso de casación y solicitó la exención de pago de costas en la instancia.

    Por lo tanto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. L., es menester señalar que esta Cámara Federal de Casación Penal es competente para intervenir en cuestiones como la aquí planteada, en la que Fecha de firma: 24/06/2019 5 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31328000#237328152#20190625084343631 la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y ha sido invocada la existencia de una cuestión federal, así

      como la arbitrariedad de sentencia.

      En efecto, este tribunal reviste la calidad de órgano jurisdiccional intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación...

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