Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente CFP 005048/2016/TO01/27/1

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/27/1 REGISTRO NRO. 1307/19.4 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 5048/2016/TO1/27/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 2/17 por el doctor C.A.B., abogado defensor de C.F. de K., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante en copia a fs. 1/vta. (Reg. N.. 905/19), en cuanto, con fecha 14 de mayo del corriente año, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 29/38 por la defensa particular de C.F. de K., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Dicho recurso de queja, por casación denegada, se había deducido contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 15 de marzo del corriente año, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición planteado por esa defensa contra la decisión que tuvo presente las objeciones postuladas por esa parte con relación a los informes remitidos por la Oficina Nacional de Presupuestos y no hizo lugar a las medidas requeridas a raíz de tales cuestionamientos.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado por las razones que expondremos a continuación.

Como primer cuestión, no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que versan sobre la admisibilidad de una medida de prueba, toda vez que no Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33676132#238111935#20190628121335730 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5048/2016/TO1/27/1 ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni la defensa ha demostrado que le proporcione un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, no se encuentra en el escrito presentado, una cuestión...

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