Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2019, expediente FLP 143613/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 143613/2018/1/CA1 Plata, 29 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número 143613/2018/1/CA1 (9112/I) caratulado “Incidente de Excarcelación de M., J.L., procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/15 por el Defensor Público Coadyuvante, doctor D.N.C., en representación de J.L.M., contra la resolución obrante a fs. 8/9 vta. a través de la cual el a quo no hace lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor del nombrado M.; recurso que no contó con la adhesión del Sr. Fiscal General (ver fs. 21) y que se encuentra informado por la defensa a fs. 12/15.

  2. La defensa sostiene, en primer lugar, que su asistido goza de la presunción de inocencia, amparada en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 11 de la DUDH, 8,2 de la CADH y 14.2 del PIDCYP.

    Sumado a ello, destaca que M. cuenta con domicilio constituido, un marco familiar, un oficio, carece de antecedentes penales y de otras circunstancias que objetivamente hagan suponer que eludirá el accionar de la justicia o entorpecerá la investigación, máxime cuando no se ha resistido a su detención.

    Por otra parte, señala que su defendido posee una patología de salud que debe ser considerada -es insulino dependiente-, que tiene tres hijos menores de edad y una nieta a su cargo.

    Por último, considera que podría utilizarse un sistema de seguimiento electrónico.

    Finaliza haciendo reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal.

  3. En primer lugar, cabe señalar que los hechos que se le imputan a J.L.M. y por los cuales se dictó su procesamiento con prisión preventiva -decisión que fue confirmada en el día de la fecha por esta S.- fueron calificados como secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada de ningún modo Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33035960#234902368#20190530110126296 y por ser en poblado y en banda (arts. 170, primer párrafo, última parte e inciso 6°, 166 inciso 2°, último párrafo y 167, inciso 2, en...

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