Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Mayo de 2019, expediente CFP 001725/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1725/2019/1/CFC1 “G.A., I.P. s/recurso de casación”

Registro nro.:755/19 Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 1725/2019/1/CFC1, caratulada: “G.A., I.P. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que la defensa no ha podido refutar los serios argumentos sobre los cuales la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la denegatoria de la excarcelación de I.P.G.A. basada en la existencia del riesgo procesal, prevista en el art. 319 del C.P.P.N., razón por la cual el recurso se muestra insuficiente a los fines que pretende. Riesgos que de manera alguna pueden contrarrestarse con el empleo de algún dispositivo electrónico de rastreo.

Más aún cuando, con la intervención de la cámara de apelaciones aludida, se satisfizo la garantía a la doble instancia, establecida en el artículo 8, inc. 2º, apartado h)

de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22º).

Por ello, el recurso deviene inadmisible, con costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #33179197#234585941#20190521121104426 Toda vez que la defensa no ha logrado refutar la comprobada existencia de riesgos procesales, derivada de la gravedad del delito atribuido al encartado y su pena en expectativa –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido en el art. 5 inciso c de la ley 23.737, con la agravante de la intervención de tres o más personas del art. 11 inc. c de dicho cuerpo legal- y de la circunstancia de que aún quedan pendientes medidas de prueba relacionadas con la actividad ilícita imputada, adherimos a la inadmisibilidad del recurso de casación de la defensa propuesto por la distinguida colega que nos precede; con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa, adhiero a los votos...

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