Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Julio de 2019, expediente FSM 008762/2018/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8487 - FSM 8762/2018/1/CA2 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, SELVA DEOLINDA s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”

Reg. int. n° 9162 S.M. 19 de julio de 2019.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 19 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 1 de S.M. rechazó el planteo de exención de prisión promovido por los Dres. J.C.R. y A.M.C.C., en favor de S.D.Á. (fs. 11/14).

A fojas 17/20v. y 33/36v. la defensa promovió

recurso de apelación y mantuvo la impugnación.

Por su lado, el F. General se presentó a fojas 38.

II) Liminarmente y frente al planteo del agente fiscal, señalamos lo siguiente.

La limitación en cuanto a la legitimación para recurrir en grado de apelación el decisorio Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: J.P. SALAS 1 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33461619#239756849#20190719113024016 recaído en un incidente de exención de prisión (art. 332, CPPN), debe ser interpretada conforme los preceptos emergentes de los artículos 2 y 3 del CPPN que gobiernan la correcta aplicación de la ley adjetiva.

En esa inteligencia, debe destacarse que la libertad y la seguridad personal son los valores o los derechos más fuertemente tutelados por nuestra legislación y por los Tratados suscriptos por la República, entre los que cabe acudir a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 8 sostiene que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la C.itución o por la ley”; y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, al tratar el derecho a la libertad personal, señala en su artículo 7, apartado 6, el derecho a recurrir ante el juez o Tribunal competente a fin de que decida sobre la legalidad de su arresto o detención, especificando que “Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.

Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: J.P. SALAS 2 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33461619#239756849#20190719113024016 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8487 - FSM 8762/2018/1/CA2 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, SELVA DEOLINDA s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION”

Reg. int. n° 9162...

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