Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Agosto de 2019, expediente FSM 037329/2018/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7839- FSM 37329/2018/1/CA2 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: O.C., E.S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 8568 S.M., 20 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.S.O.C., a Fs. 10/12, contra la resolución de Fs. 7/9 que no hizo lugar al pedido de excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (Arts. 280, 317, y 319 del CPPN.).

En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación (Fs. 21), en tanto el recurrente la sostuvo (Fs. 22/23Vta.).

Ahora bien, los antecedentes del caso indican que en la fecha este Tribunal confirmó

el procesamiento dictado a la causante como participe necesaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ese fin (Arts. 5, inc “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737, 45 CP y 306 CPPN).

Puesto a resolver, el Tribunal observa que los agravios del recurrente se dirigen a Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32878249#237902461#20190820125655839 señalar que el rechazo de la excarcelación es arbitrario y violatorio del principio de inocencia, consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, argumentó que no existirían en autos riesgos procesales para impedir su soltura anticipada.

Destaca que cobra virtualidad el arraigo de la encartada.

L., respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR