Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2019, expediente CCC 010892/2019/TO01/2/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10892/2019/TO1/2/1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

El pedido de excarcelación solicitado por la Dra. F.L. a favor de su asistida M.A.E..

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa solicita la excarcelación de su asistida E. bajo los términos de la libertad asistida, en función de una aplicación analógica del art. 317, inc. 5° del ordenamiento procesal.

Que resulta inviable normativamente la excarcelación en los términos en que fuera solicitada al no encuadrar su procedencia en ninguno de los supuestos previstos en el art. 317 del CPPN, como así

tampoco procede la interpretación analógica planteada por la defensa, pues el instituto de la libertad asistida requiere el avance propio del cumplimiento de la pena establecido en el régimen penitenciario hasta tres meses antes del agotamiento de la misma (y de allí que no haya sido previsto por el legislador como otro supuesto de excarcelación), e incluso es necesaria la producción de informes técnico-criminológicos de imposible producción en 24 horas (cfr. art. 331 del ritual).

Así, sin perjuicio de que a la fecha no ha recaído sentencia condenatoria en la presente causa –recuérdese que las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el día de hoy, en el cual la Sra. Fiscal solicitó se imponga a E. la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas-, se habrá de reconducir la petición como solicitud de libertad asistida aún cuando se encuentra detenido en calidad de “procesado”, en aplicación de los arts. 11 y 54 de la ley 24.660 y art. 37 del Reglamento General de Procesados, redacción modificada mediante el Decreto 1464/07 -BO 19/10/07-.

En virtud de ello, Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34037994#243036956#20190830144258472 RESUELVO:

  1. RECHAZAR in limine la excarcelación solicitada por la defensa de M.A.E..

  2. FORMAR INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA y requerir al Complejo Penitenciario Federal IV –Ezeiza-

del SPF que, a la mayor brevedad posible, se informe respecto de: a)

conducta y concepto con los que fuera calificada M.A.E.; b) sanciones disciplinarias que pudieran surgir del registro – con enumeración específica si existiese-; c) si recibe visitas, señalándose el vínculo que éstas tiene con el encausado, la cantidad de oportunidades que han ingresado y con qué...

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