Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 085048/2019/TO01/1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 85048/2019/TO1/1 Olivos, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 85048/2019/TO1

(registro nro. 3543) caratulada “J.A.G.

SOBRE SOBRE INF. ART. 277, PUNTO 3, INC A DEL

CÓDIGO PENAL”, respecto de la solicitud de excarcelación

efectuada por la defensa de J.A.G.; VISTOS:

  1. La presente incidencia reconoce su génesis en virtud de la

    OFICIAL presentación efectuada por la Dra. N.V.G., que luce

    USO a fs. 66/70, mediante la cual solicitó la excarcelación de José Alfredo

    G..

    Refirió que, en virtud de la denominada presunción de

    inocencia, G. debía ser considerado un ciudadano inocente y

    consiguientemente las medidas de coerción que se dictaran en su

    contra debían ser de carácter excepcional.

    Expresó que conforme lo establecía la Comisión

    Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe 35/07, para

    fundar el encarcelamiento preventivo debían verificarse ciertos

    supuestos como mérito sustantivo, fin procesal, excepcionalidad,

    provisionalidad, proporcionalidad y plazo razonable que no se

    cumplirían en el caso de autos.

    En relación al mérito sustantivo expresó que el hecho de que

    existieran en la casa pruebas suficientes como para sujetar al

    imputado al proceso penal no era suficiente para dictar la prisión

    preventiva.

    Por otro lado y con respecto al peligro procesal manifestó

    que era un requisito que el magistrado debía probar y que la

    detención cautelar no podía cimentarse en criterios sustanciales (como

    ser la gravedad del delito) ya que resultaría ser un adelanto de pena y

    Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34077068#244027850#20190911151539790 destruiría claramente las garantías de presunción de inocencia y de

    jurisdiccionalidad.

    En relación al peligro procesal refirió que tal requisito no

    podía presumirse y que el titular de la vindicta pública debía probar,

    en base a datos objetivos que el imputado eludirá la acción de la

    justicia o entorpecerá la investigación.

    Sobre el punto, dijo que no era posible presumir el peligro

    procesal, ya que esto llevaría a la consecuencia de que en

    determinados casos se encarcelaría preventivamente aún cuando no

    exista un peligro procesal concreto.

    Refirió que era indispensable destacar que sea que se

    trate de una presunción iure et de iure, como de una presunción iuris

    tantun en ambos casos se establece una presunción ilegítima y

    contrarias al principio de inocencia.

    En el caso en concreto referenció que J.A.G.

    contaba con un arraigo ya que fijaba como domicilio el de la calle

    Almirante Brown nro. 1706, de la localidad de J.I.,

    partido de Tres de Febrero, por lo que no existía peligro procesal

    alguno y, por ende, no había posibilidad que el imputado eludiera el

    accionar de la justicia o entorpeciera la investigación.

    Asimismo, la Dra. G. manifestó que siempre la pena

    (en abstracto y en concreto) debía guardar proporcionalidad con el

    grado de injusto revelado por la acción o por el supuesto hecho

    tipificado y con la afectación (por lesión o por peligro) e importancia

    del bien jurídico.

    Refirió que, en el caso de autos, el máximo de la escala era

    menor a ocho años y el mínimo permitía la condena de ejecución

    condicional por lo que la escala punitiva satisfacía los requisitos

    objetivos para conceder la excarcelación.

    Finalmente la letrada, citó la doctrina y jurisprudencia que

    consideró pertinente para fundar su posición.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #34077068#244027850#20190911151539790 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 85048/2019/TO1/1 II. Corrida que fue la vista, el F. General Federal

    reprodujo la valoración efectuada a fs. 16/17 en cuanto a la

    estimación, por la justicia provincial, que debido a la gravedad del

    hecho génesis de la pesquisa se presumía (en fecha 22/8/2018) que en

    caso de dictarse sentencia condenatoria la misma no podría ser de

    cumplimiento condicional (fs. 79/80 del presente incidente)

    Agregó que dicha denegatoria fue confirmada hace casi un

    año (fs. 51/53 de este incidente)por la Cámara interviniente, que

    consideró a esa época que restaban llevarse a cabo diligencias de

    prueba.

    Además, refirió que desconocía los resultados de las medidas

    de prueba e indicó que en forma previa a decidir la eventual liberación

    se deberá recabar la información pertinente a la justicia provincial y,

    para el caso que la situación sea la misma que al dictarse la resolución

    de fs. 892/899 y 927/932 de los autos principales y 16/17 y 51/53 de

    este incidente de excarcelación, se fije una caución real con la

    finalidad a la que se refiere el artículo 320 del C.P.P.N.

    Ello así, toda vez que primigeniamente estimó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR