Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2019, expediente FCT 000097/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 97/2019/1/CA1 Corrientes, diecinueve de septiembre dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación de A., M.J.C.

por Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 97/2019/1/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa el presente legajo a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 11/17., contra la Resolución de fecha 08.02.19

obrante a fs. 08/10, en virtud de la cual el Juez de anterior grado, rechazó el beneficio

excarcelatorio en favor de M.J.C.A..

Para referir brevemente el caso en estudio, cabe precisar que en fecha 01 de

febrero de 2019, la prevención apostada en el depósito de encomiendas de la Empresa

Vía Cargo de la ciudad de P.N., provincia de Buenos Aires, pudo detectar que

el imputado de autos, se presentó a retirar una encomienda que fue interdictada con

anterioridad –conteniendo material estupefaciente y con conocimiento del Juez

interviniente, se procedió al secuestro del mismo y a su reemplazo por material inocuo,

para proseguir el tránsito de la mercadería bajo el sistema de entrega vigilada.

Así, el instructor pudo inferir que se estaba en presencia de una organización

dedicada al envío de material estupefaciente bajo la modalidad de envío de

encomiendas, por lo que dada la logística empleada en el hecho existirían otras

personas involucradas pero que aún no fueron habidas.

Bajo estos lineamientos, la apelante sostiene que la resolución es nula por

carecer de la debida motivación conforme lo exigido en el Art. 123 del CPPN, y ello así

dado que si bien menciona las causales que autorizan el encarcelamiento preventivo,

como ser el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, no los acredita en el

caso concreto, limitándose a la enunciar escala penal aplicable y el delito imputado sin

siquiera contar con el informe socio ambiental como tampoco el de reincidencia.

Agrega que pese a citar el fallo plenario “D.B.”; no sigue sus

conclusiones al punto de realizar una apresurada e incompleta valoración de los

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33116854#244406694#20190919075143906 elementos existentes en el expediente, justificando la prisión preventiva en el hecho de

asegurar los...

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