Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Abril de 2019, expediente FBB 017646/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17646/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 17646/2017/1/CA1, caratulado “Incidente de

nulidad… en autos: ‘HOLOWINIEC, J. A. p/ defraudación contra la

administración pública’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación de fs. sub 81/84, contra el auto de fs. sub 77/80 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) El a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad de la

declaración testimonial de J. A. H. y su posterior declaración

indagatoria y de los actos procesales que se cumplieron en la justicia provincial que le

sucedieron.

Para así resolver, entendió, respecto de la nulidad de la

declaración testimonial y posterior indagatoria, que surge claro de la declaración

indagatoria que fue relevado del juramento de decir verdad, que la testimonial no fue

analizada como un elemento de cargo y que hay numerosos elementos de prueba

ajenos e independientes al acto cuya invalidez se propicia.

En relación a la nulidad de la instrucción cumplida en sede

provincial, el a quo sostuvo que el art. 7 de la CN establece que los procedimientos

judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. Y que los principios de

progresividad y preclusión que tienen su fundamento en motivos de seguridad jurídica

y en lograr una rápida administración de justicia, está instituido en función del

beneficio del imputado.

2do.) Contra dicha resolución apeló la defensa pública (fs. sub

81/84). No existe fuente independiente que individualice a H. como

participando de los hechos investigados.

Entendió que su defendido aparece ligado o vinculado con la

imputación por haber sido mencionado en la declaración testimonial prestada por la

coimputada Luna, y por la suya propia. Reputó que ambas declaraciones testimoniales

son nulas, ya que fueron obtenidas bajo juramento de decir la verdad. Y, que como tal,

no podría servir de sustento probatorio ni contra quien la prestara ni contra ninguno de

los coimputados del presente proceso.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33095892#232657701#20190424100609751 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17646/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Finalmente señaló que de una compulsa de las pruebas

detalladas por el a quo en ninguna de ellas se lo menciona a H., sino solo por

las testimoniales antes dichas.

3ro.) A fs. sub 3/5 vta. se solicitó en la justicia ordinaria –por

entonces interviniente– la nulidad de la declaración testimonial prestada por el

imputado con fecha 7/5/2012 (fs. sub 1/2 vta.) y de L., ambos citados como

testigos y luego imputados; y de todas las tramitaciones originadas a consecuencia de

los datos extraídos de las mismas, postulando...

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