Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Abril de 2019, expediente FBB 017646/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17646/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 17646/2017/1/CA1, caratulado “Incidente de
nulidad… en autos: ‘HOLOWINIEC, J. A. p/ defraudación contra la
administración pública’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el
recurso de apelación de fs. sub 81/84, contra el auto de fs. sub 77/80 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) El a quo resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad de la
declaración testimonial de J. A. H. y su posterior declaración
indagatoria y de los actos procesales que se cumplieron en la justicia provincial que le
sucedieron.
Para así resolver, entendió, respecto de la nulidad de la
declaración testimonial y posterior indagatoria, que surge claro de la declaración
indagatoria que fue relevado del juramento de decir verdad, que la testimonial no fue
analizada como un elemento de cargo y que hay numerosos elementos de prueba
ajenos e independientes al acto cuya invalidez se propicia.
En relación a la nulidad de la instrucción cumplida en sede
provincial, el a quo sostuvo que el art. 7 de la CN establece que los procedimientos
judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. Y que los principios de
progresividad y preclusión que tienen su fundamento en motivos de seguridad jurídica
y en lograr una rápida administración de justicia, está instituido en función del
beneficio del imputado.
2do.) Contra dicha resolución apeló la defensa pública (fs. sub
81/84). No existe fuente independiente que individualice a H. como
participando de los hechos investigados.
Entendió que su defendido aparece ligado o vinculado con la
imputación por haber sido mencionado en la declaración testimonial prestada por la
coimputada Luna, y por la suya propia. Reputó que ambas declaraciones testimoniales
son nulas, ya que fueron obtenidas bajo juramento de decir la verdad. Y, que como tal,
no podría servir de sustento probatorio ni contra quien la prestara ni contra ninguno de
los coimputados del presente proceso.
Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33095892#232657701#20190424100609751 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17646/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Finalmente señaló que de una compulsa de las pruebas
detalladas por el a quo en ninguna de ellas se lo menciona a H., sino solo por
las testimoniales antes dichas.
3ro.) A fs. sub 3/5 vta. se solicitó en la justicia ordinaria –por
entonces interviniente– la nulidad de la declaración testimonial prestada por el
imputado con fecha 7/5/2012 (fs. sub 1/2 vta.) y de L., ambos citados como
testigos y luego imputados; y de todas las tramitaciones originadas a consecuencia de
los datos extraídos de las mismas, postulando...
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