Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2019, expediente FRO 029941/2016/1/CA004
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29941/2016/1/CA4 Rosario, 17 de abril de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 29941/2016/1/CA4 caratulado “N., L.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.
El Dr. A.P. dijo:
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- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Dr. C.K., Fiscal Federal nro. 2 de R. a fs. 124/127, contra la resolución del 31 de agosto de 2018 (fs.115/118) que dispuso otorgar la excarcelación del causante bajo caución real.
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- Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder el pedido de excarcelación articulado por la defensa de L.E.N. (fs. 93/94), bajo caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000), imponiéndole la obligación de presentarse a la comisaría correspondiente a su domicilio en forma mensual y la prohibición de salida del territorio nacional.
El Ministerio Público Fiscal se agravió al sostener que, no mereció ninguna reflexión por parte del Juez su dictamen al contestar la vista corrida, cuando en dicha oportunidad realizó una valoración acerca de la gravedad del hecho atribuido al imputado en las previsiones del artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 y artículo 189 inciso 3 del Código Penal en concurso real (artículo 55 del mismo cuerpo legal)
cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316 y 317 del CPPN que establecen que procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional, Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #28743451#231614951#20190417124929790 refuerza la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado o por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.
Estimó, en tal sentido, que la peligrosidad procesal del encartado objetivamente ha quedado plasmada por la cantidad de estupefaciente que tenía en su poder (830 gramos de cocaína fraccionados, junto con una balanza de precisión) y una importante cantidad de armas, armas de guerra y escopetas con municiones.
Agregó que el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez instructor se encuentra firme por haberlo consentido la defensa, por lo que consideró que no se modificó ninguna circunstancia que justifique el cambio de criterio del a quo.
Formuló reserva recursiva.
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- Elevados los autos (fs. 141), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs.142), se designó
audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 144).
A fs. 145/146 se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, reiteró los fundamentos del fiscal que la precedió en la instancia, propició la revocación del auto venido para control y a fs. 147/148 la defensa solicitó
se confirme la resolución impugnada y se mantenga el estado de libertad de su defendido, formuló reservas.
Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 149).
Y considerando que:
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- Debemos recordar que la doctrina fijada obligatoriamente por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario Nro. 13 del 30/10/2008, causa “D.B.”, determina que para decidir una excarcelación no Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #28743451#231614951#20190417124929790 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 29941/2016/1/CA4 basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, lo que obliga a analizar si en el caso se han acreditado razones concretas que evidencien la existencia de riesgo procesal, por ejemplo mediante las pautas del artículo 319 del CPPN.
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- Para la resolución del presente, cabe considerar que el magistrado instructor dictó, mediante resolución de fecha 7 de setiembre de 2016, el procesamiento con prisión preventiva de N. por considerarlo presunto autor del delito de tenencia simple de estupefaciente, previsto y penado en el artículo 14 1er. párrafo de la Ley 23.737 y acopio de armas de fuego y municiones de armas de fuego, previsto y penado en el artículo 189 Bis inciso 3 del Código Penal, en relación a los hechos atribuidos, en concurso real (artículo 55 Código Penal), resolución que se encuentra firme.
El último antes señalado, prevé una pena...
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