Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 000127/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 127/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 127/2019/1/CA1, caratulado: “Incidente de prisión
domiciliaria… en autos: ‘GONZÁLEZ, C. p/ infracción ley 23.737
(art. 5 inc. c)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 22/23 v., contra la resolución de
fs. sub 19/21.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
-
A fs. sub 19/21 el juez a quo denegó el beneficio de la prisión
domiciliaria a C..
Para así resolver destacó que:
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el imputado carece de un empleo registrado, circunstancia que
adunada a las entradas y salidas que registra del territorio argentino –según lo
informado por la Dirección Nacional de Migraciones– dan cuenta de un potencial
riesgo de fuga hacia su país de origen (República del Paraguay) ante un régimen
morigerado como el que solicita; y b. la situación procesal del imputado denota además una serie de
circunstancias que desaconsejan el otorgamiento del beneficio en cuestión, en
particular, la existencia de graves elementos de convicción obrantes que lo vincularían
con la comisión del delito de transporte de estupefacientes en el marco de una
organización delictiva de envergadura, lo que posiciona al imputado en una situación
de peligro o riesgo procesal que debe ser neutralizada mediante el encierro preventivo.
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Contra lo así resuelto, a fs. sub 22/23 v. el Defensor de
confianza del encartado interpuso recurso de apelación.
Expresó, en síntesis, los siguientes puntos de agravio:
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la resolución impugnada confronta los derechos y garantías
consagrados en el art. 10 inc. f del CP como aquellos receptados en los arts. 7 y 8 de la
CADH y 9 del PIDCyP en función del art. 75 inc. 22 de la CN; b. la defensa planteó claramente la necesidad del beneficio que
se reclama con base en el grado de vulnerabilidad y desamparo que presenta su grupo
familiar (tres hijos menores de 3, 5 y 10 años) atento a la enfermedad psiquiátrica que
padece su pareja (I.) con cuadros depresivos e intentos de suicidio; Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33191116#232250870#20190417122612125 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 127/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 c. si bien no se espera que mejore la situación económica de la
familia con la presencia de G. en el hogar, ya que no podría salir de éste, sin
dudas ello evitaría que empeore puesto que de ese modo la madre de su pareja no
tendría la necesidad de ausentarse del trabajo para cumplir con la asistencia de algunas
personas que habitan el domicilio (ya sea la abuela de 85 años o el tío discapacitado de
I., la misma G. por algún episodio depresivo o bien alguno de sus
hijos); asimismo ello redundaría en una mayor contención para todos y en especial
para los menores; d. surge del informe ambiental acompañado por esta defensa,
que fue la ausencia prolongada de González producto de sus actividades laborales
(chofer de camiones) un elemento desencadenante para los intentos de suicidio de la
Sra. G.; USO OFICIAL e. el a quo al momento de rechazar el pedido de esta parte hizo
referencia al delito atribuido a su pupilo cuando, a decir verdad, ninguna normativa
indica que quien afronta determinada imputación no pueda acceder a la prisión
domiciliaria; y f. el a quo al denegar el pedido no hace ninguna consideración
acerca del enfoque que se plasma en la solicitud, en particular, no se abordó la
situación familiar ni la situación de riesgo de los niños, el interés superior del niño, el
derecho a la igualdad que tiene un padre para que se lo encuadre en las previsiones del
art. 10 inc. f del CP y 32 inc. f de la ley 24.660.
Por último hizo reserva de recurrir en casación.
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Una vez concedido el recurso (cfr. f. sub 24) e ingresado el
expediente a esta Alzada (f. 30 v.), el recurrente informó por escrito en los términos
del art. 454 del CPPN, oportunidad en la que mejoró los fundamentos de la apelación
(cfr. f. sub 41/v.). En concreto puntualizó que el objeto de la prisión domiciliaria
requerida es poner a resguardo el interés superior del niño y dar sostén psicológico a
su esposa respecto de quien se ha acreditado una tendencia suicida.
Por su parte, el F. General subrogante, pese a no ser
apelante, a fs. sub 39/40 v. expresó razones para sostener el decisorio recurrido.
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33191116#232250870#20190417122612125 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 127/2019/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 4. La cuestión traída a conocimiento de esta S. se centra en
dilucidar, si el resolutorio que denegó al interno G. el beneficio de la prisión
domiciliaria se ajusta a derecho.
4.1. Preliminarmente, interesa subrayar que el instituto cuya
aplicación se solicita, en nuestro derecho (Ley 24.660 y decreto reglamentario
1058/97), no implica la libertad del imputado sino un modo de ejecución de la prisión
–ya sea como pena o como medida cautelar– bajo la forma hogareña, tanto así que el
imputado continúa detenido y sujeto a una especial relación con el juez, al quedar
limitado su accionar al cumplimiento de estrictas reglas de conducta cuya
inobservancia trae aparejada la revocación del beneficio.
La prisión domiciliaria se encuentra orientada a priorizar la
tutela de los principios jurídicos de humanidad de la pena, mínima trascendencia de
USO...
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