Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 021053/2018/2/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21053/2018 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: R.M., I.C. s/INCIDENTE DE RECUSACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el planteo de recusación formulado en contra del magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, Dr. F.P.; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en función de lo previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del planteo de recusación formulado por la defensa técnica de I.C.R.M., en contra del juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Tucumán, Dr. F.P., en los términos del art. 55 procesal.

Esgrime el recurrente que las decisiones tomadas por el Dr. F.P. -mediante las providencias de fecha 22/06/18 y 07/06/18-, en el curso del proceso penal que se sigue en contra de su asistida, constituyen los motivos que justifican la desconfianza sobre la imparcialidad del mismo.

Aduce que luego de exponer su defendida que había sido víctima del delito de extorsión, con la finalidad que realizara el transporte de estupefacientes –señalando concretamente que dicho hecho había consistido en el secuestro de su hijo de 2 años de edad en ocasión en la que se encontraba en la casa de una vecina en la ciudad de santa cruz de la Sierra de la República de Bolivia, Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32276036#231334938#20190408094905203 21053/2018 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: R.M., I.C. s/INCIDENTE DE RECUSACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN el ministerio público de la defensa solicitó dentro de sus facultades legales –establecidas por Ley 27149-, colaboración al departamento de Coordinación del Programa de Asistencia Integral de Victimas de Trata de Personas -dependiente de la Secretaria de Estado de Niñez y Adolescencia y Familia-, para que entreviste y realice un diagnóstico a la encartada I.C.R.M. y en su caso aconsejen qué medidas se deberían tomar.

Señala que a los efectos de producir el informe requerido, personal del mencionado Programa concurrió al lugar de detención de R.M. la que luego de ser entrevistada se corroboró una posible situación de víctima de trata de personas, aconsejando la realización de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR